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    Recurso por preguntas fuera de programa

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    Lista Negra


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    Recurso por preguntas fuera de programa Empty Recurso por preguntas fuera de programa

    Mensaje  Lista Negra Vie Jul 09, 2010 7:23 pm

    Recurso interpuesto porque la primera fase del ejercicio se formularon preguntas fuera de programa.
    Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, (Sentencia núm. 58/2001 de 10 julio)

    Según afirma el TSJ: A juicio de la actora, en el primer ejercicio se formularon tres preguntas (la 8, 14 y 15) que no formaban parte del programa o temario y por ello la realización de tal ejercicio no se ajustó a las bases. Resolveremos esta cuestión dando por reproducidos los argumentos del juzgador, esto es que lo que se plantea es discernir si determinadas preguntas están o no incluidas en el programa, lo cual exige conocer el fondo técnico de lo preguntado y unos conocimientos sobre la materia en general que integra el programa; en definitiva una cuestión técnica o científica que no cabe sea controlada por los Tribunales, y no puede tampoco pretenderse practicar pericial al respecto porque ello implicaría al final la sustitución del criterio del Tribunal de selección por la de otro técnico, y los Tribunales no tienen potestad para fiscalizar una actuación que por esencia es discrecional en su dimensión técnica y por ello insusceptible de control jurídico salvo supuestos extremos de desviación de poder o notoria arbitrariedad, (e incluso en tal supuesto para anular la decisión, pero no para sustituirla), que no son al caso. Procede por lo expuesto la desestimación íntegra del recurso.

    Es decir, que el TSJ se ampara en la ya conocida y recurrente discrecionalidad técnica para no entrar a valorar si las preguntas están o no fuera del temario. Entonces, ¿ante quien debemos solicitar auxilio y justicia los opositores ante abusos de los tribunales de los opositores en esta cuestión?
    Mayina
    Mayina


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    Mensaje  Mayina Vie Jul 09, 2010 10:03 pm

    Lista Negra escribió:Recurso interpuesto porque la primera fase del ejercicio se formularon preguntas fuera de programa.
    Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, (Sentencia núm. 58/2001 de 10 julio)

    Según afirma el TSJ: A juicio de la actora, en el primer ejercicio se formularon tres preguntas (la 8, 14 y 15) que no formaban parte del programa o temario y por ello la realización de tal ejercicio no se ajustó a las bases. Resolveremos esta cuestión dando por reproducidos los argumentos del juzgador, esto es que lo que se plantea es discernir si determinadas preguntas están o no incluidas en el programa, lo cual exige conocer el fondo técnico de lo preguntado y unos conocimientos sobre la materia en general que integra el programa; en definitiva una cuestión técnica o científica que no cabe sea controlada por los Tribunales, y no puede tampoco pretenderse practicar pericial al respecto porque ello implicaría al final la sustitución del criterio del Tribunal de selección por la de otro técnico, y los Tribunales no tienen potestad para fiscalizar una actuación que por esencia es discrecional en su dimensión técnica y por ello insusceptible de control jurídico salvo supuestos extremos de desviación de poder o notoria arbitrariedad, (e incluso en tal supuesto para anular la decisión, pero no para sustituirla), que no son al caso. Procede por lo expuesto la desestimación íntegra del recurso.

    Es decir, que el TSJ se ampara en la ya conocida y recurrente discrecionalidad técnica para no entrar a valorar si las preguntas están o no fuera del temario. Entonces, ¿ante quien debemos solicitar auxilio y justicia los opositores ante abusos de los tribunales de los opositores en esta cuestión?


    madre mía qué indefensión más grande...pueden hacer con nosotros lo que quieran que estaremos solos...
    Fernandez Vara
    Fernandez Vara


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    Recurso por preguntas fuera de programa Empty Re: Recurso por preguntas fuera de programa

    Mensaje  Fernandez Vara Sáb Jul 10, 2010 12:08 am

    No no, bueno..

    Tanto como indefension tampoco.

    Esta nueva sentencia que nos trae Lista Negra, es un poco como la mia del Contencioso contra la Consejeria de Jovenes y Deporte, por la plaza golosona aquella.

    Yo creo que todo es mas complejo.

    Por ejemplo, en la sentencia de arriba y en la mia contra Jovenes y Deporte, no admitieron una pericial, pero por contra, el juez si pidio los examenes a la Consejeria y se los mando a mi abogado.

    Yo me quede con la sensacion, de que si se hubiera gestionado bien ese circunstancia, habriamos "sacado petroleo" de esos examenes, lo que pasa que en mi caso por lo menos, yo no se que paso, que parecio como si mi abogado le hubiera dando un pase de gol, estuviera solo ante la porteria, se pusiera nervioso con el balon ante la presion y acabara tirandola fuera en vez de marcar Razz


    Yo recuerdo haber intentado discutir con este abogado, el por que emperrarse con el tema de intentar que un perito peritase (valga la rebundancia) el examen, para señalar que lo preguntado esta fuera de temario, o en el caso de mi contencioso, al reves, que las respuestas de algunos aprobados, era chorradas inventadas, con poco o nada de que ver con lo preguntado

    Es decir, yo queria enfocarlo mas, por el tema de buscar un ERROR FORMAL en la prueba, es decir, lo mismo que la otra sentencia que ha puesto ayer Lista Negra, de esa oposiciond de policias, donde el TSJ de Extremadura, si que parece que ha cogido los examenes de varios aspirantes, los ha revisado y ha decidido que algo pasa, para que dos aspirante tengan uno la nota mas baja que el otro.


    ¿por que el TSJ de Extrmadura si se siente capacitado para revisar los examenes en la oposicion de policias y no considera lo mismo en la oposicion esa de 2001 que nos linka LN?...

    Pues ni idea, para mi que es un poco arbitrario, aunque la justificacion formal que sostendra el TSJ, si sabemos cual es:

    El que .....


    ,,,,en definitiva una cuestión técnica o científica que no cabe sea controlada por los Tribunales, y no puede tampoco pretenderse practicar pericial al respecto porque ello implicaría al final la sustitución del criterio del Tribunal de selección por la de otro técnico

    Aunque una vez mas, volvemos a lo de siempre.
    QUe esta doctrina del TSJ de Extremadura, yo entiendo que ya sido contradicha en sentencias del Tribunal Supremo, en las que:


    1º Si se ha admitido pruebas periciales en concreto de una profesora de la universidad de ¿ Asturias?, que se ha prestado para peritar, el que tal cosa para una oposicion para un plaza de informatico, era correcta y estaba bien contestada.


    2º No se justifique las resoluciones que se adoptan.


    Y "justificar", evidentemente debera ser algo real y fundamentado, y no solo hacer "hacer como que se justica".


    3º Me suena que el tribunal de justicia, si puede revisar aquellas acciones del tribunal de oposiciones, que obedezcan a la pura logica elemental.

    Es decir, si tu impugnas la pregunta de la EPROM, y el tribunal de oposiciones te contesta "2 eprom mas 3 eprom hacen 5, asi que por el culo te la hinco", pues esta claro que ante una respuesta manifiestamente ilogica y absurda, pues si puede intervenir el tribunal de justicia.

    Y para mi, el tema de la EPROM, por ejemplo, lejos de ser una cuestion "tecnica o cientifica", es algo que es que es pura logica formal, y que no requiere de ningun peritaje profesional, ni valoracion tecnica ni nada.

    Ya que estos temas, son casi cultura general a dia de hoy, y en mi opinion, un juez si deberia estar capacitado para entender y dilucidar, por el mismo buscando en internet, en 60 segundos, puede tener un criterio perfectamente valido del tema, y ver como efectivamente esta fuera de temario.


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    Lista Negra


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    Recurso por preguntas fuera de programa Empty Re: Recurso por preguntas fuera de programa

    Mensaje  Lista Negra Sáb Jul 10, 2010 9:11 am

    Efectivamente, lo de recurrir las oposiciones en los tibunales es una lotería, hay sentencias de todo tipo y algunas totalmente contradictorias. He colgado esta aquí porque me ha llamado mucho la atención de que no entre a valorar sí están o no las preguntas fuera de temario, ya que me parece una barbaridad por la evidente indefensión que crea. Menos mal que ya últimamente el Tribunal Supremo cada vez va poniendo más límites a la famosa discrecionalidad técnica y poniendo cotos a la indefensión.

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