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    Mensaje  FRANCIS Vie Ene 28, 2011 10:56 am

    Buenos días, soy nuevo en el foro pero os sigo desde el inicio y en la última oposición me quedé sin plaza al no tener puntos y ahora que tengo 0,6 y con un total de 15,3 no sé si me pasará lo mismo, ¿alguien sabe por donde puede andar este años la nota de corte o de algun foro donde tengan colgada una lista para insertar tus puntos de concurso?

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    Mensaje  villegas Vie Ene 28, 2011 3:00 pm

    pues debe andar en torno a los 16 o 16 y pico, pero todavía es pronto para saberlo, a ver si van saliendo listas con la puntuación de méritos y nos vamos haciendo una idea mas exacta.....suert!
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    Mensaje  Lista Negra Sáb Ene 29, 2011 7:18 pm

    Pues hay varias listas en las que supuestamente se suman todos los méritos y con la nota de corte, pero es mejor no hacer mucho caso de tales listas, porque aparte de que la nota de corte varia muchísimo en cada uno de ellas es imposible saberlo. Tan sólo la gente que trabaje en función pública puede hacerse una idea (y aún así me extraña que saquen esos datos porque hace poco se ganaron una buena bronca por este tema) y ni siquiera estos, ya que los méritos de otras Administraciones Públicas son imposible de saber.

    Así que, no queda más que esperar.
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    Mensaje  CFAbadias Dom Ene 30, 2011 4:06 am

    Como en la convocatoria anterior, estamos preparando una lista para saber cómo irá el corte, por lo que si queréis colaborar para que sea lo más fiable posible enviad un correo a info.oposiciones@gmail.com con las puntuaciones que tenéis.
    Para los que no tenemos datos haremos igual que la otra vez, utilizaremos los datos del concurso de la última oposición, los datos de las del SES...
    Muchas gracias
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    Mensaje  CFAbadias Dom Ene 30, 2011 8:57 pm

    Muchas gracias a todos los que estáis colaborando, ya tenemos casi 300 datos. Mañana publicaremos el primer dato de corte.
    Un saludo
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    Mensaje  pedropi Lun Ene 31, 2011 11:15 am

    Una duda si presentas la reclamación existe posibilidad de que te bajen la nota?

    Un saludo. Estoy en dudas nose si presentar la raclamación.
    Que me opinais?
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    Mensaje  berro Lun Ene 31, 2011 12:47 pm

    pedropi, referente a lo de la reclamación, es dificil decirte una opinión pq yo de entrada estoy igual... pero si que te digo que me he estado informando con una conocida que tengo en función pública y si que existe la posibilidad de bajar la nota, la revisión es a criterio del tribunal, se reunen todos (la duda es si tu estas o no presente) y te lo revisan con todas las consecuencias, lo normal es que no haya cambios, pero pueden subir o bajar la nota, valora en cada caso lo que puedes ganar o perder...
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    Mensaje  yrafirav Lun Ene 31, 2011 2:50 pm

    Buenas a todos,
    para cuando se prevee que exista una lista con los méritos ya sumados, para podernos hacer una idea aproximada de las opciones que se tiene de obtener plaza?
    ¿Donde se podrá consultar dicha lista?

    Muchas gracias.
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    Mensaje  FRANCIS Lun Ene 31, 2011 3:21 pm

    BUENO SE ESTÁ ESCUCHANDO POR AHÍ QUE LA NOTA DEL ASPIRANTE QUE OCUPA LA PLAZA Nº 183 (165 TURNO LIBRE Y 18 QUE QUEDAN LIBRA DEL TURNO DE PROMOCIÓN INTERNA) ESTARÍA RONDANDO LOS 14,10 PUNTOS.

    PODRÍAIS COMENTAR ¿QUE OS PARECE?. CREO QUE ES UN POCO BAJA, PERO HAY QUE TENER EN CUENTA QUE LA MEDIA DE LAS NOTAS ES BASTANTE MÁS BAJA QUE LA CONVOCATORIA ANTERIOR.


    SALUDOS Y COMENTAR VUESTRO PARECER Basketball
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    Mensaje  yrafirav Lun Ene 31, 2011 3:39 pm

    Puesto que a estas alturas ya está todo vendido, y de lo único que se trata es de estimar las posibilidades de obtener o no plaza, vamos a tratar de dar información fiable, y no basada en la rumorología...

    Para empezar, a mi entender, las plazas de turno libre son 156 (y no 165), y las plazas desiertas por promoción interna serían 17 (22 ofertadas menos las 5 de los aprobados) y no 18.
    Por tanto, el total de plazas a las que optamos sería de 173.

    Respecto a la nota de corte no me atrevo a opinar puesto que no tengo ningun tipo de información para valorar.

    A ver si entre todos, vamos dando luz a todo esto.

    Un saludo.
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    Mensaje  mane Lun Ene 31, 2011 3:58 pm

    Hola a todos.
    Las estimaciones más fiables situan la nota de corte entorno al 14,60, va a ser similar a la convocatoria de 2003. De todos modos no hay nada seguro hasta que no se confirme o se publique la lista que se está elaborando por ahí.
    Suerte a todos.
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    Mensaje  Lista Negra Lun Ene 31, 2011 7:21 pm

    ¿Pero de verdad alguien de función pública puede afirmar que se puede bajar la nota con una reclamación de un opositor? Por supuesto que no puede bajarse la nota tras una reclamación de un opositor.

    Como sabéis, es un principio general del derecho la prohibición de la “reformatio in peius”, es decir, que la resolución debe ser congruente con las peticiones formuladas por el recurrente, en el sentido en que no pueda agravarse su situación inicial. Este principio también aparece recogido en la Ley 30. Los principios de congruencia y de prohibición de la "reformatio in peius" aparecen recogidos en los arts. 89.2 y 113.3 de la Ley 30/1992, en cuanto que la resolución será congruente con las peticiones formuladas por los interesados (principio de congruencia), sin que en ningún caso pueda la Administración agravar su situación inicial (principio de prohibición de la "reformatio in peius"), sea en la resolución del procedimiento o en la resolución del recurso.

    En temas de recursos creo que nadie dudaría de la aplicación de este principio y se puede dar cierta confusión por ser una reclamación. Pero la reclamación (muy común en los procedimiento de oposiciones), es un recurso o medio de impugnación alternativos a los recursos ordinarios (tb lo dice la Ley 30/1992), es decir, que se rigen por los mismos principios que estos.


    Por si alguien quiere profundizar más sobre esta cuestión existe un informe jurídico realizado a petición de la Defensora Universitaria (Universidad de Granada, año 2006) que deja clara esta cuestión y aplicable, lógicamente al resto de administraciones.

    “INFORME QUE A PETICIÓN DE LA SRA. DEFENSORA UNIVERSITARIA EMITEN LOS SERVICIOS JURÍDICOS

    CUESTIÓN PLANTEADA: Si como consecuencia de la revisión de un examen a petición de un alumno se puede producir para éste un empeoramiento de la calificación otorgada.


    Informe:

    El artículo 1º de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, encomienda a éstas el servicio público de la educación superior mediante la investigación, la docencia y el estudio.

    En esta misma Ley, artículo 2º, se reconoce que, para que las Universidades puedan realizar las funciones que tienen encomendadas, gozan de autonomía, siendo una manifestación de ésta la verificación de los conocimientos de los estudiantes (arts. 2.2.j y 46.2.d LOU).

    Las Universidades públicas en cuanto son Administraciones públicas que tienen encomendado el servicio público de la educación superior se encuentran sometidas en su actuación al bloque de normas administrativas que son de aplicación a toda Administración pública.

    En este sentido la verificación de los conocimientos de los estudiantes a través de la realización de los exámenes y posterior calificación de los mismos, son verdaderos actos administrativos y por ende sometidos a lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y posteriores modificaciones de la misma.

    Los artículos 41 al 44 de la Normativa de la Planificación Docente y de la Organización de Exámenes de la Universidad de Granada, regulan la revisión de exámenes.

    En estos preceptos se prevé una primera petición de revisión o discusión de un examen ante el profesor que lo ha evaluado.

    Si este examen es final, contra el resultado de la revisión ante el profesor, el estudiante podrá recurrir ante el Tribunal que debe existir en cada Departamento y que viene regulado en el artículo 37 de dicha normativa.

    Finalmente contra el acuerdo del Tribunal podría recurrirse ante el propio Centro, si así está previsto en su normativa interna y en todo caso ante el Rector.

    En definitiva, se puede decir que estamos en presencia de reclamaciones administrativas que gozan de la misma naturaleza que el recurso administrativo y que pretenden la revisión de un acto administrativo, cual es la corrección de la calificación que ha obtenido el alumno en uno o varios exámenes.

    Esta revisión, según nuestro ordenamiento jurídico, se puede producir bien de oficio por la propia Administración universitaria en los supuestos y por el procedimiento legalmente establecido, o bien a instancia de parte como consecuencia de una impugnación por quien esté legitimado para ello.

    Si la reclamación se produce por el propio estudiante que ha sido evaluado, a la resolución que se produzca le será de aplicación lo previsto en el artículo 113.3 de la citada Ley Procedimental, esto es, la resolución ha de ser congruente con las peticiones formuladas por el recurrente y en ningún caso podrá agravar la situación inicial de aquél.

    En este precepto se está postulando, por una parte, el principio de la congruencia que no es ni más ni menos que la correlación que debe existir entre lo solicitado por el reclamante y la decisión que se adopte, y por otra, lo que en derecho se conoce como la prohibición de la “reformatio in peius” que es consecuencia del principio de seguridad jurídica y que nuestro Tribunal Constitucional la define como “la situación que se produce cuando la condición jurídica de un recurrente resulta empeorada a consecuencia exclusivamente de su recurso” (S.T.C. 40/1990, de 12 de mayo. RTC 1990\40).

    Esta interdicción pues, de la llamada reforma peyorativa “es extensible al ámbito de los recursos administrativos en cuanto que la propia configuración institucional del recurso, que constituye una verdadera garantía para el administrado, es incompatible con la “reformatio in peius”, lo que significa que la Administración no puede extender su pronunciamiento “extra petita”, esto es, más allá de las pretensiones formuladas por el recurrente” como reconoce el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en sentencia de 8 de febrero de 2000 (JUR 2000\280227). En definitiva lo decisivo a este respecto es que el recurrente no puede ser perjudicado por la interposición de su propio recurso.

    Como consecuencia de cuanto antecede y dado que las resoluciones que se produzcan como consecuencia de impugnaciones por los estudiantes universitarios de las calificaciones obtenidas en los exámenes, participarán dichas impugnaciones de la misma naturaleza que los recursos administrativos a las que les serán de aplicación las mismas normas que rigen para éstos y por consiguiente la situación o calificación del examen de un estudiante no se puede ver empeorada como consecuencia de la interposición por aquél de la reclamación que estime le asista en Derecho.

    Es todo cuanto estos Servicios Jurídicos tienen el deber de informar, sometiendo el presente informe a cualquier otro mejor fundamentado en derecho.

    Granada, 25 de enero de 2006
    EL DIRECTOR DE LOS SERVICIOS JURIDICOS”
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    Mensaje  Lista Negra Lun Ene 31, 2011 7:28 pm

    Respecto a los rumores sobre la nota de corte no hay que hacer mucho caso, porque hay varias listas rondando y las diferencias son muy importantes.

    En cuanto cuando saldrán oficialmente la lista de aprobados (es decir, suma de puntuación y méritos) todavía queda, pues hay que esperar las siguientes fases:

    Plazo de cinco días hábiles para efectuar reclamaciones a las notas del segundo examen.

    Revisión de los ejercicios por parte de los reclamantes y resolución de las reclamaciones (aquí lógicamente depende del número de reclamaciones que haya para ver cuanto tarda esta fase)

    Finalizada la fase de oposición plazo de 15 días para presentación de documentos acreditativos de los méritos excepto los que se aportan de oficio.

    Tribunal de Selección efectuará la valoración de los méritos aportados por la Dirección General de la Función Pública y de los acreditados por los aspirantes (fase de concurso).

    Calificación definitiva. La calificación final de las pruebas selectivas vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y en la fase de concurso.

    Una vez resuelta la fase de concurso, los Tribunales de Selección harán público, por el mismo procedimiento dispuesto para la fase de oposición, la relación de aspirantes que han superado la fase anterior con la puntuación obtenida en el concurso de méritos
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    Mensaje  opositorjusticiero Lun Ene 31, 2011 7:32 pm

    A lo mejor, la persona de función pública que ha dicho que sí se podía bajar nota, lo ha dicho a sabiendas que era falso porque puede interesarle que la situación actual de "lugares provisionales" no se cambie, y en consecuencia, a más de uno/a puede perjudicarle si se altera.

    Es solo una reflexión...
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    Mensaje  CFAbadias Lun Ene 31, 2011 8:14 pm

    Calculados sobre el concurso del SES, con la misma nota que tenian 12
    Confirmados 244


    Nota de corte estimada: 14,378

    Calculada sobre las 173 plazas disponibles.

    Recuerda que éstos datos no son finales, faltan muchos por confirmar y puede haber variaciones.
    Hemos eliminado los datos que eran confusos porque eran diferentes por distintas fuentes.
    Cuando tengamos nuevos datos publicaremos aquí el nuevo corte.

    Esta información solo puede ser utilizada en otros foros indicando que la fuente es éste: https://oposjunta.foroes.org, ya que el trabajo se ha podido realizar por vuestra ayuda y la de otros compañeros.

    Un saludo
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    Mensaje  ciao Lun Ene 31, 2011 9:22 pm

    pedropi escribió:Una duda si presentas la reclamación existe posibilidad de que te bajen la nota?

    Un saludo. Estoy en dudas nose si presentar la raclamación.
    Que me opinais?

    No te pueden bajar la nota en ningún caso por revisión del ejercicio pero si podría bajarte dicha nota si la suma de las diversas partes del ejercicio no estuviera bien realizada y fuera inferior a la que tienes...

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    Mensaje  Lista Negra Lun Ene 31, 2011 9:42 pm

    Joer, las academias a lo suyo, a hacerse propaganda lanzando datos para nada confirmados y después a sablear al personal cuando se apunten.
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    Mensaje  Lista Negra Lun Ene 31, 2011 9:49 pm

    QUE NO PUEDEN BAJAR LA NOTA POR UNA RECLAMACIÓN. Léete otra vez lo que he escrito antes y el informe jurídico que lo acompaña.

    Vamos a ver, ¿te imaginas que reclamas por una multa de tráfico y después lo revisan y te ponen una multa mayor? Absurdo verdad, pues lo mismo pasa con la reclamación por nota, no puede empeorar tu situación; lo contrario sería una medida disuasoria e incluso punitiva para el posible reclamante.

    Vaya, que hay varias sentencias que abordan claramente este tema y la doctrina también apoya esta idea.


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    Mensaje  ciao Lun Ene 31, 2011 10:05 pm

    Lista Negra escribió:QUE NO PUEDEN BAJAR LA NOTA POR UNA RECLAMACIÓN. Léete otra vez lo que he escrito antes y el informe jurídico que lo acompaña.

    Vamos a ver, ¿te imaginas que reclamas por una multa de tráfico y después lo revisan y te ponen una multa mayor? Absurdo verdad, pues lo mismo pasa con la reclamación por nota, no puede empeorar tu situación; lo contrario sería una medida disuasoria e incluso punitiva para el posible reclamante.

    Vaya, que hay varias sentencias que abordan claramente este tema y la doctrina también apoya esta idea.


    Ley 30/92
    Artículo 105,2. Las Administraciones públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.

    No me invento nada, hay un caso que fue bastante sonado de un subalterno hace unos años...
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    Mensaje  mane Lun Ene 31, 2011 11:15 pm

    Parece un pelin baja, pero yo creo que no será mucho más alta, como está hecho el calculo? estimando los puntos de los que no sabes, o sólo con los que sabes? y el resto como está.
    Animo a todos a que le mandeis los méritos q salgamos de dudas cuanto antes.
    Saludos. confused
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    Mensaje  CFAbadias Lun Ene 31, 2011 11:20 pm

    mane escribió:Parece un pelin baja, pero yo creo que no será mucho más alta, como está hecho el calculo? estimando los puntos de los que no sabes, o sólo con los que sabes? y el resto como está.
    Animo a todos a que le mandeis los méritos q salgamos de dudas cuanto antes.
    Saludos. confused
    Tan solo hay 12 puntos calculados a esa misma fecha sin increntar nada del SES.
    Hay 246 confirmados.
    He hecho una calculando y se me va a 15 y poco.
    Si tengo tiempo, con los datos de la última convocatoria puedo hacer una calculada para ver como sería en el peor de los casos.
    Pero he contrastado varias listas y comprobado con compañeros de trabajo y creo que es bastante fiable, es más, los datos que según fuentes no cuadraban lo he tenido en cuenta.
    Un saludo
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    Mensaje  Pepa73 Mar Feb 01, 2011 2:13 am

    Hola, no es por nada pero en las reclamaciones del SES si hubo a quien le bajó la nota.
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    Mensaje  villegas Mar Feb 01, 2011 10:29 am

    Buenos días, la nota de corte de la academia me parece un poco baja, teniendo en cuenta las puntuaciones que tenemos ahora, sin puntos, pero bueno ya ha dicho que es estimativa, por lo demás me gustaría que si hay alguien más pendiente de presentar los méritos de otras administraciones que me lo diga, seguramente me entere pero me estoy emparanoyando un poco ejej.

    Saludos.
    En cuanto a la reclamación, quien lo vea razonable que reclame, total no sé si te bajarán la nota, pero el tema es pillar plaza o no, luego entrar de interino es cuestión sólo de tiempo.
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    Mensaje  Paciencia Ilimitada Mar Feb 01, 2011 11:46 am

    Si es posible q te baje la nota, este debate ya lo tuvimos en el antiguo foro, Ciao y Pepa 73 tienen razón, en la convocatoria anterior pasó en algunas categorías (creo q hubo varios casos en ordenanzas), yo también pensaba q no se podía hasta q pasó, la explicación la ha dado ciao ya. Un saludo
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    Mensaje  FRANCIS Mar Feb 01, 2011 12:54 pm

    ¿ALQUIEN SABE SI LAS FRACCIONES DE DÍAS DE LOS MESES SE COMPUTAN COMO MESES COMPLETOS? ES DECIR SI TIENES 5 MESES Y 23 DÍAS, POR EJEMPLO, ¿TE COMPUTAN 6 MESES?
    OS ENVÍO UNA DIRECCIÓN DE OTRO FORO DONDE SE ESTÁ FORMANDO UNA LISTA CON LOS PUNTOS.

    http://trabajojunta.forosactivos.net/t814-notas-del-1-mas-el-2nota-de-corte#6742 lol!

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