Mayina escribió:No me extraña que la gente se retire de todo, pq no hay manera de seguir, yo no sé si es legal o no que en ninguna de estas comunicaciones o lo q sean te informen de cómo seguir el proceso si no estás de acuerdo.
Yo ahora mismo estoy perdida, y con ganas de tirar la toalla.
Bien, pues mira una cosa.
Tu has reclamado un acto administrativo o una resolucion ¿no?
Y entiendo, que las dos las has hecho, dentro del plazo maximo de 5 dias para ponerles un recurso en contra, que estipulaba la propia junta para reclamar, en la propia resolucion.
-----Si lo ponian, que tenias 5 dias para reclamar y lo hiciste dentro de eso 5 dias, no es "extemporeo" o "extemporaneo" o como lo llamen
-----Si no ponian nada, ME IMAGINO QUE SE LE APLICAN LOS DOS MESES de la LRJPAC que hay de plazo para reclamar estas cuestiones.
Bien, pues si en la ultima contestacion, diciendote que estas fuera de plazo, te deberian haber puesto que tienes X dias para recurrir esta ultima carta que te han mandado.
Si NO ES ASI....
Entiendo que tienes hasta 2 meses para recurrir en alzada o en reposicion, esta carta que te llego el otro dia.
PUNTO PELOTA
Recurrir en alzada, es a la autoridad superior al tribunal. Puedes preguntar en cualquier SIA a quien iria dirigido.
Por lo que tengo entendido, no es mas que comentarle al jefe del tribunal, "mire lo que esta haciendo aqui su hempleao, por si acaso no lo supiera.
Recordemos, tendrias dos meses desde el dia siguiente de haber recibido la ultima notificacion, a menos que exista alguna cosa rara que se me escape.
El recurso de alzada, es una gilipollez que no vale para nada, pero es un formulismo necesario, para tecnicamente dar por agotada la via administrativa
Aunque eso, como en todo, hay toda clase de excepciones, pero deberia haber sido la propia administracion, la que te lo explicitara en su carta, no entiendo por que no lo habrian hecho.
Aunque me imagino podria ser por :
a/ no tienen ni puta idea de nada
b/ Se la suda todo
c/ a y b con correctas
d/vaya usted a saber