ACUERDAN:
Primera. Modificar el Pacto de 3 de mayo sobre selección de personal temporal en los aspectos
que se contienen en las cláusulas siguientes; si bien en lo que se refiere a lo que se estipula
en la cláusula segunda, el ámbito temporal se circunscribirá al tiempo estrictamente
indispensable para baremar a los aspirantes que figuren en las Bolsas de Trabajo por el
procedimiento establecido en la cláusula quinta, apartado 3 del Pacto de 3 de mayo, de tal
forma que, conforme se vayan publicando las Bolsas ya baremadas de cada categoría y/o
especialidad, se dejará sin efecto lo establecido en la cláusula siguiente.
Segunda. En aquellas categorías y/o especialidades donde se encuentren constituidas Bolsas
de Trabajo derivadas del último proceso selectivo y que se hayan agotado o se prevea que
pudieran agotarse antes de constituirse la segunda fase de las Bolsas de Trabajo establecidas
en el Pacto vigente, de forma transitoria se procederá a la selección de personal temporal de
acuerdo con el siguiente orden de prelación:
1.º) Aspirantes que, habiendo superado el proceso selectivo, no formen parte de las Bolsas
actuales por resultar excluidos al no haber presentado la documentación preceptiva,
ordenados por el orden de puntuación.
2.º) Aspirantes que hubieran superado uno sólo de los ejercicios de la fase de oposición
ordenados por el orden de puntuación.
3.º) El resto de los aspirantes que se hubieran presentado al último proceso selectivo ordenados
por el orden de puntuación.
Ver: http://doe.juntaex.es/pdfs/doe/2010/1430O/10061859.pdf
Primera. Modificar el Pacto de 3 de mayo sobre selección de personal temporal en los aspectos
que se contienen en las cláusulas siguientes; si bien en lo que se refiere a lo que se estipula
en la cláusula segunda, el ámbito temporal se circunscribirá al tiempo estrictamente
indispensable para baremar a los aspirantes que figuren en las Bolsas de Trabajo por el
procedimiento establecido en la cláusula quinta, apartado 3 del Pacto de 3 de mayo, de tal
forma que, conforme se vayan publicando las Bolsas ya baremadas de cada categoría y/o
especialidad, se dejará sin efecto lo establecido en la cláusula siguiente.
Segunda. En aquellas categorías y/o especialidades donde se encuentren constituidas Bolsas
de Trabajo derivadas del último proceso selectivo y que se hayan agotado o se prevea que
pudieran agotarse antes de constituirse la segunda fase de las Bolsas de Trabajo establecidas
en el Pacto vigente, de forma transitoria se procederá a la selección de personal temporal de
acuerdo con el siguiente orden de prelación:
1.º) Aspirantes que, habiendo superado el proceso selectivo, no formen parte de las Bolsas
actuales por resultar excluidos al no haber presentado la documentación preceptiva,
ordenados por el orden de puntuación.
2.º) Aspirantes que hubieran superado uno sólo de los ejercicios de la fase de oposición
ordenados por el orden de puntuación.
3.º) El resto de los aspirantes que se hubieran presentado al último proceso selectivo ordenados
por el orden de puntuación.
Ver: http://doe.juntaex.es/pdfs/doe/2010/1430O/10061859.pdf