Vulneración del derecho de huelga mediante ilegales y abusivos servicios mínimos
En Extremadura se están imponiendo servicios mínimos que coartan e impiden el derecho fundamental a la huelga.
De acuerdo con el artículo 10.2 del RD-L 17/1977, cuando la huelga se declare en empresas encargadas de la prestación de cualquier tipo de servicio público o de reconocida e inaplazable necesidad, y concurran además circunstancias de especial gravedad, la autoridad gubernativa puede acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios. Por otro lado, el Comité de Libertad Sindical de la OIT, al igual que la doctrina del Tribunal Constitucional, han considerado servicios esenciales para la comunidad aquellos dirigidos a garantizar la vida, la salud y la seguridad de las personas.
Es por ello que el concepto de “servicio esencial de la comunidad” no deriva de los bienes o servicios que se prestan, sino de la naturaleza de los intereses que satisfacen; por ejemplo se han considerado servicios esenciales: la alimentación básica, la producción y distribución de electricidad, el suministro de derivados del petróleo, la gestión de los medios de transporte, la Administración de justicia, la enseñanza, correos, las finanzas, el sector hospitalario, los medios de comunicación.
De acuerdo con la jurisprudencia, ninguna actividad puede "a priori" ser considerada en si misma como servicio esencial. Para ello es preciso tener en cuenta las características concretas de la huelga, examinando en cada caso las circunstancias concurrentes. Así, por ejemplo, se considera como servicios esenciales:
- En enseñanza: centros de educación especial con residentes.
- Transporte ferroviario: un tren por relación y sentido entre Madrid y las ciudades más importantes del país en Largo recorrido.
- En trenes regionales: un tren por relación y sentido entre poblaciones no cubiertas por los de largo recorrido.
- Administraciones públicas: Los mismos que para los días 24 o 31 de diciembre, es decir, los necesarios para mantener la seguridad y el mantenimiento de las instalaciones así como los registros.
De acuerdo con ello, debe entenderse que el ejercicio del derecho fundamental de huelga debe primar sobre cualesquiera otras consideraciones salvo las que se refieran a la garantía de otros derechos igualmente fundamentales o a la prestación de servicios realmente esenciales. Y aún en esos casos debe tenerse muy en cuenta que se trata solamente de un día de duración, por lo que la garantía de derechos fundamentales que se limiten a un lapso temporal de esta naturaleza debe ceder ante el derecho de huelga (p.e. el derecho a la educación).
Es, por ejemplo, de sentido común que cualquier servicio que no se preste los días festivos, o cuya prestación quede reducida en los mismos, no puede en ningún caso primar sobre el derecho fundamental de huelga.
Sin embargo, en la pasada huelga en el sector público celebrada el día 8 de junio se impusieron unos servicios mínimos claramente abusivos que lesionaban el derecho constitucional de los trabajadores al ejercicio de huelga. Así, hay servicios que no tenían por qué estar abiertos, porque no son esenciales, como los servicios administrativos (excepto los enumerados anteriormente) y además en estos se incluyó a un número excesivo de personal como servicios mínimos. Y, por no hablar ya, de las coacciones y amenazadas veladas en muchas empresas y administraciones para no secundar el paro.
Por otro lado, las empresas están obligadas a comunicar al Comité de Huelga y a los trabajadores afectados la carta de Servicios Mínimos, así como copia de la Circular que se publique a tal efecto. En función de la actuación del empresario (la Carta de Servicios Mínimos), podemos actuar impugnando los servicios mínimos o negándonos a realizar más labores que las estrictamente recogidas en la Carta de Servicios Mínimos. También podemos impugnar el incumplimiento por parte del empresario de su obligación de comunicar, concreta y concisamente, qué son servicios mínimos.
Por último, hay que señalar que en la carta de Servicios Mínimos debe constar:
- Nombre y apellidos del trabajador, así como su categoría laboral.
- Resolución de la autoridad gubernativa que determina los servicios mínimos.
- Periodo y servicios que debe realizar para asegurar los servicios mínimos impuestos.
Por tanto, habrá que estar muy atentos a la próxima huelga para que no vuelvan a ser vulnerados nuestros legítimos derechos a la huelga y poner freno a los abuso de la patronal y de la Junta de Extremadura.
http://www.kaosenlared.net/noticia/vulneracion-derecho-huelga-mediante-ilegales-abusivos-servicios-minimo
En Extremadura se están imponiendo servicios mínimos que coartan e impiden el derecho fundamental a la huelga.
De acuerdo con el artículo 10.2 del RD-L 17/1977, cuando la huelga se declare en empresas encargadas de la prestación de cualquier tipo de servicio público o de reconocida e inaplazable necesidad, y concurran además circunstancias de especial gravedad, la autoridad gubernativa puede acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios. Por otro lado, el Comité de Libertad Sindical de la OIT, al igual que la doctrina del Tribunal Constitucional, han considerado servicios esenciales para la comunidad aquellos dirigidos a garantizar la vida, la salud y la seguridad de las personas.
Es por ello que el concepto de “servicio esencial de la comunidad” no deriva de los bienes o servicios que se prestan, sino de la naturaleza de los intereses que satisfacen; por ejemplo se han considerado servicios esenciales: la alimentación básica, la producción y distribución de electricidad, el suministro de derivados del petróleo, la gestión de los medios de transporte, la Administración de justicia, la enseñanza, correos, las finanzas, el sector hospitalario, los medios de comunicación.
De acuerdo con la jurisprudencia, ninguna actividad puede "a priori" ser considerada en si misma como servicio esencial. Para ello es preciso tener en cuenta las características concretas de la huelga, examinando en cada caso las circunstancias concurrentes. Así, por ejemplo, se considera como servicios esenciales:
- En enseñanza: centros de educación especial con residentes.
- Transporte ferroviario: un tren por relación y sentido entre Madrid y las ciudades más importantes del país en Largo recorrido.
- En trenes regionales: un tren por relación y sentido entre poblaciones no cubiertas por los de largo recorrido.
- Administraciones públicas: Los mismos que para los días 24 o 31 de diciembre, es decir, los necesarios para mantener la seguridad y el mantenimiento de las instalaciones así como los registros.
De acuerdo con ello, debe entenderse que el ejercicio del derecho fundamental de huelga debe primar sobre cualesquiera otras consideraciones salvo las que se refieran a la garantía de otros derechos igualmente fundamentales o a la prestación de servicios realmente esenciales. Y aún en esos casos debe tenerse muy en cuenta que se trata solamente de un día de duración, por lo que la garantía de derechos fundamentales que se limiten a un lapso temporal de esta naturaleza debe ceder ante el derecho de huelga (p.e. el derecho a la educación).
Es, por ejemplo, de sentido común que cualquier servicio que no se preste los días festivos, o cuya prestación quede reducida en los mismos, no puede en ningún caso primar sobre el derecho fundamental de huelga.
Sin embargo, en la pasada huelga en el sector público celebrada el día 8 de junio se impusieron unos servicios mínimos claramente abusivos que lesionaban el derecho constitucional de los trabajadores al ejercicio de huelga. Así, hay servicios que no tenían por qué estar abiertos, porque no son esenciales, como los servicios administrativos (excepto los enumerados anteriormente) y además en estos se incluyó a un número excesivo de personal como servicios mínimos. Y, por no hablar ya, de las coacciones y amenazadas veladas en muchas empresas y administraciones para no secundar el paro.
Por otro lado, las empresas están obligadas a comunicar al Comité de Huelga y a los trabajadores afectados la carta de Servicios Mínimos, así como copia de la Circular que se publique a tal efecto. En función de la actuación del empresario (la Carta de Servicios Mínimos), podemos actuar impugnando los servicios mínimos o negándonos a realizar más labores que las estrictamente recogidas en la Carta de Servicios Mínimos. También podemos impugnar el incumplimiento por parte del empresario de su obligación de comunicar, concreta y concisamente, qué son servicios mínimos.
Por último, hay que señalar que en la carta de Servicios Mínimos debe constar:
- Nombre y apellidos del trabajador, así como su categoría laboral.
- Resolución de la autoridad gubernativa que determina los servicios mínimos.
- Periodo y servicios que debe realizar para asegurar los servicios mínimos impuestos.
Por tanto, habrá que estar muy atentos a la próxima huelga para que no vuelvan a ser vulnerados nuestros legítimos derechos a la huelga y poner freno a los abuso de la patronal y de la Junta de Extremadura.
http://www.kaosenlared.net/noticia/vulneracion-derecho-huelga-mediante-ilegales-abusivos-servicios-minimo