La Ley de Presupuestos, publicada hoy 29 de diciembre de 2011, nos anuncia que será rarísimo que llamen a ningún interino durante 2011, seguramente en GPEX seguirán trabajando felizmente, llamando al consiguiente enchufado, quitando el trabajo al que por sus propios méritos debía ser llamado de una bolsa, ahí va:
CAPÍTULO IV
OTRAS DISPOSICIONES EN MATERIA DE PERSONAL
Artículo 22. Limitación de aumento de gastos de personal.
Uno. No podrán tramitarse expedientes de ampliación de plantilla para atender competencias que se prestan en la actualidad.
Las necesidades de personal derivadas de medidas adoptadas en normas legales o reglamentarias deberán ser atendidas mediante la reestructuración de plazas vacantes y/o redistribución de efectivos.En caso de que exista una necesidad urgente e ineludible, la Consejería de Administración Pública y Hacienda, en el desarrollo de sus competencias en la Planificación de Recursos Humanos estudiará la mejor distribución de los efectivos con los que cuenta la Administración General de la Junta de Extremadura, para hacer frente a esas necesidades. En todo caso se financiarán necesariamente con cargo al Capítulo I.
Dos. Con la finalidad de optimizar los recursos existentes, no se procederá a la contrataciónde nuevo personal temporal ni al nombramiento de funcionarios interinos durante el año 2011, salvo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables. En cualquier caso, será preceptiva la previa autorización de la Consejería de Administración Pública y Hacienda tras el análisis de necesidades de personal, tanto desde el punto de vista del número de efectivos, como del de los perfiles profesionales o niveles de cualificación de los mismos, utilizando para ello la valoración de los resultados que se deriven de la Evaluación de Desempeño de los empleados públicos por la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública y por las Unidades de Evaluación, como forma objetiva para establecer las cargas de trabajo determinando así los casos en que es imperativo cubrir las vacantes.
Tres. Las modificaciones generales o puntuales, así como los acuerdos sindicales, que afecten a gastos del personal al servicio de la Junta de Extremadura o sus organismos autónomos dependientes requerirán informe favorable de la Consejería de Administración Pública y Hacienda, excepto para Servicio Extremeño de Salud, en cuyo caso será necesario la comunicación previa al Consejo de Gobierno.
Cuatro. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 26.4 del Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de Extremadura, aprobado por Decreto Legislativo 1/1990, de 26 de julio, para el año 2011 no se dotarán presupuestariamente aquellas plazas de las correspondientes relaciones de puestos de trabajo que se encuentren vacantes sin ocupación, salvo casos excepcionales y por razones urgentes e inaplazables.
CAPÍTULO IV
OTRAS DISPOSICIONES EN MATERIA DE PERSONAL
Artículo 22. Limitación de aumento de gastos de personal.
Uno. No podrán tramitarse expedientes de ampliación de plantilla para atender competencias que se prestan en la actualidad.
Las necesidades de personal derivadas de medidas adoptadas en normas legales o reglamentarias deberán ser atendidas mediante la reestructuración de plazas vacantes y/o redistribución de efectivos.En caso de que exista una necesidad urgente e ineludible, la Consejería de Administración Pública y Hacienda, en el desarrollo de sus competencias en la Planificación de Recursos Humanos estudiará la mejor distribución de los efectivos con los que cuenta la Administración General de la Junta de Extremadura, para hacer frente a esas necesidades. En todo caso se financiarán necesariamente con cargo al Capítulo I.
Dos. Con la finalidad de optimizar los recursos existentes, no se procederá a la contrataciónde nuevo personal temporal ni al nombramiento de funcionarios interinos durante el año 2011, salvo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables. En cualquier caso, será preceptiva la previa autorización de la Consejería de Administración Pública y Hacienda tras el análisis de necesidades de personal, tanto desde el punto de vista del número de efectivos, como del de los perfiles profesionales o niveles de cualificación de los mismos, utilizando para ello la valoración de los resultados que se deriven de la Evaluación de Desempeño de los empleados públicos por la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública y por las Unidades de Evaluación, como forma objetiva para establecer las cargas de trabajo determinando así los casos en que es imperativo cubrir las vacantes.
Tres. Las modificaciones generales o puntuales, así como los acuerdos sindicales, que afecten a gastos del personal al servicio de la Junta de Extremadura o sus organismos autónomos dependientes requerirán informe favorable de la Consejería de Administración Pública y Hacienda, excepto para Servicio Extremeño de Salud, en cuyo caso será necesario la comunicación previa al Consejo de Gobierno.
Cuatro. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 26.4 del Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de Extremadura, aprobado por Decreto Legislativo 1/1990, de 26 de julio, para el año 2011 no se dotarán presupuestariamente aquellas plazas de las correspondientes relaciones de puestos de trabajo que se encuentren vacantes sin ocupación, salvo casos excepcionales y por razones urgentes e inaplazables.