AL SR. PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE SELECCIÓN Nº 1 DE LAS PRUEBAS SELECTIVAS DEL CUERPO ADMINISTRATIVO, ESPECIALIDAD ADMINISTRACIÓN GENERAL
D./Dº …………., con DNI ………….., con domicilio a efectos de notificaciones en ………………., localidad de ………….., de la provincia de ……………., código postal ……………, que opta al Cuerpo Administrativo, especialidad Administración General ante este tribunal de selección, comparece y como mejor proceda en Derecho,
EXPONGO:
Primero.- Que he participado en las pruebas selectivas del cuerpo Administrativo, especialidad Administración General, convocadas por Orden de la Consejería de Administración Pública y Hacienda de 9 de noviembre de 2009 (D.O.E. Nº 219, de 13 de noviembre).
Segundo.- Que de acuerdo con el apartado 2 de la Base Sexta de la Orden de 9 de noviembre de 2009, donde se establece que los interesados disponen de un plazo de cinco días hábiles para efectuar reclamaciones ante el Tribunal,
SOLICITO:
Que siendo uno de los principios rectores del Estatuto Básico del Empleado Público el de transparencia de la Administración, y en concreto la transparencia en el acceso al empleo público (art. 55), y, que conforme a lo establecido en los arts. 3.5, 35 y 37 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y teniendo la condición de interesado como participante en el referido proceso selectivo, solicito:
- Conocer los criterios seguidos a la hora de valorar la segunda fase del ejercicio.
- Que se conteste la reclamación interpuesta en fecha…….. de la cual el presente Tribunal está obligado a dar respuesta conforme a lo establecido en la Base Sexta apartado 2 A) de la Orden de la Consejería de Administración Pública y Hacienda de 9 de noviembre de 2009. En este mismo sentido se pronuncia la STSJ de Castilla-La Mancha de 12 de febrero de 2000)
- La aplicación concreta de tales criterios a mi examen (segundo ejercicio)
- La puntuación obtenida en cada fase
- Solución de las pruebas del segundo ejercicio.
- Nueva corrección de mi examen.
Además tales datos resultan fundamentales para interponer el correspondiente recurso, ya que al recaer la carga de la prueba en quien formula una alegación de alguna posible irregularidad, debo acceder y poder obtener los elementos probatorios esenciales. La denegación que en este caso nos ocupa puede dejarme en una situación de indefensión en los términos en los que tiene establecido este concepto el Tribunal Constitucional, SSTC 71/1984, 64/1986 y auto 153/1999.
Desde luego que soy consciente y conocedor de la famosa discrecionalidad técnica, no revisable por los tribunales salvo arbitrariedad, error manifiesto, desviación de poder, inobservancia del procedimiento… e incluso la reciente Sentencia del Tribunal Supremo de 20 de Julio de 2007 (rec.9184/2004), asume el criterio de la anterior Sentencia de 2 de Marzo de 2007 y recorta la llamada “discrecionalidad técnica” en materia de oposiciones y concursos, da un paso de gigante en el control judicial de los tribunales calificadores, y abre el paso a la admisión de pruebas periciales en el proceso contencioso-administrativo que desvirtúen la presunción del Tribunal administrativo calificador.
En Mérida, a 28 de junio de 2010
Firma: Isabel Suarez Guzman