Con carácter general los actos inicial y final (la convocatoria y el nombramiento final), admiten recurso de reposición. Los actos intermedios del tribunal calificador admiten recurso de alzada ante la autoridad que designó el Presidente del tribunal. Además existen actos que admiten una reclamación escrita: supuesto de lista de admitidos, puntuación de ejercicio parcial, valoración preliminar de méritos.
Señalar que frente a la contestación de la reclamación hay división de opiniones sobre si cabe o no recursos: para unos sólo caben frente a los actos definitivos mientras que el Tribunal Supremo permite la vía de la impugnación directa de las resoluciones de tales reclamaciones al considerarlo un acto de trámite cualificado susceptible de impugnación autónoma. En todo caso, todo acto del Tribunal Calificador y particularmente las respuestas a las reclamaciones de los aspirantes han de cumplir la indicación de los recursos pertinentes, tal y como afirma la sentencia del TSJ de Extremadura de 15 de febrero de 2007.
De todos modos, la resolución final del procedimiento (nombramiento de los aspirantes aprobados), es susceptible de impugnación autónoma y podrán replantearse las cuestiones de legalidad de todas las actuaciones del Tribunal calificador, con la sola excepción de aquéllas que se hubieran notificado en forma y contemplen la correcta indicación de los recursos.
Advertir que si no se impugna en su momento la convocatoria, la misma se alza en acto firme y consentido, que impide una posterior impugnación tras ultimarse el procedimiento selectivo (excepto los casos de nulidad de pleno derecho).
En todo caso, hay que tener en cuenta que si las reclamaciones no reciben respuesta del Tribunal calificador (algo que es frecuente) no opera el silencio administrativo positivo, ya que los procedimientos selectivos se inician de oficio y como tales lo procedente es la presunción de desestimación de sus pretensiones.
Señalar que frente a la contestación de la reclamación hay división de opiniones sobre si cabe o no recursos: para unos sólo caben frente a los actos definitivos mientras que el Tribunal Supremo permite la vía de la impugnación directa de las resoluciones de tales reclamaciones al considerarlo un acto de trámite cualificado susceptible de impugnación autónoma. En todo caso, todo acto del Tribunal Calificador y particularmente las respuestas a las reclamaciones de los aspirantes han de cumplir la indicación de los recursos pertinentes, tal y como afirma la sentencia del TSJ de Extremadura de 15 de febrero de 2007.
De todos modos, la resolución final del procedimiento (nombramiento de los aspirantes aprobados), es susceptible de impugnación autónoma y podrán replantearse las cuestiones de legalidad de todas las actuaciones del Tribunal calificador, con la sola excepción de aquéllas que se hubieran notificado en forma y contemplen la correcta indicación de los recursos.
Advertir que si no se impugna en su momento la convocatoria, la misma se alza en acto firme y consentido, que impide una posterior impugnación tras ultimarse el procedimiento selectivo (excepto los casos de nulidad de pleno derecho).
En todo caso, hay que tener en cuenta que si las reclamaciones no reciben respuesta del Tribunal calificador (algo que es frecuente) no opera el silencio administrativo positivo, ya que los procedimientos selectivos se inician de oficio y como tales lo procedente es la presunción de desestimación de sus pretensiones.