Me parece muy interesante el caso de esta asociación de opositores y su lucha ante las plazas convocadas por la Diputación de León en que buena parte de ellas han ido a parar, con las notas máximas, a parientes directos de los concejales y fuerzas vivas. Así lo cuenta el Magistrado José Ramón Chaves (extracto):
Tradicionalmente las oposiciones y concursos de méritos para ser empleado público podían ser impugnadas ante los Tribunales contencioso-administrativos por quienes tuvieran «legitimación», concepto procesal que limitaba la posibilidad de recurrir a los aspirantes admitidos al procedimiento (quienes no solían hacerlo por ignorancia o prudencia), mientras la ciudadanía contemplaba impasible los chanchullos de convocatorias de promociones internas u oposiciones libres en que las plazas se diseñaban a la medida de algún candidato.
Pues bien, la Sentencia del Tribunal Constitucional STC 28/2009, de 26 de enero de reconoce la legitimación impugnatoria a una asociación para defensa de opositores (Unión Nacional de Opositores “Justicia y Ley”), rompiendo con la consolidada jurisprudencia contencioso-administrativa de que las Asociaciones no ostentaban legitimación para velar por la pureza de los procedimientos selectivos.
No está de más recordar la recientísima Sentencia dictada por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo de 10 de Diciembre de 2008 (rec.655/2008) que confirmó la sentencia de la Audiencia Provincial por la que se condenaba a dos vocales del Tribunal calificador para selección de bomberos municipales, por el delito de revelación de secretos (al facilitar las preguntas y respuestas correctas del último ejercicio a algunos aspirantes interinos para garantizarles el aprobado). La condena alcanza un año de prisión e inhabilitación especial así como la accesoria de inhabilitación especial como bomberos funcionarios del Ayuntamiento, pena que supone la privación definitiva de ese empleo más la imposibilidad de obtener ese empleo u otros similares en dicho período.
En fin, confiemos en que la brecha abierta al control por parte de Asociaciones que puedan impugnar convocatorias viciadas, contribuya a sanear la Administración, mejorar la transparencia selectiva y sobre todo, a mejorar la gestión pública.
También se ha destacado por su lucha en la justicia de las oposiciones la Asociación Galega de Opositores e Opositoras do Ensino (A.G.O.E.)
Aquí, sin embargo, en Extremadura, es raro y excepcional que se impugnen un procedimiento selectivo y no será por las fundadas sospechas de irregularidades.
Tradicionalmente las oposiciones y concursos de méritos para ser empleado público podían ser impugnadas ante los Tribunales contencioso-administrativos por quienes tuvieran «legitimación», concepto procesal que limitaba la posibilidad de recurrir a los aspirantes admitidos al procedimiento (quienes no solían hacerlo por ignorancia o prudencia), mientras la ciudadanía contemplaba impasible los chanchullos de convocatorias de promociones internas u oposiciones libres en que las plazas se diseñaban a la medida de algún candidato.
Pues bien, la Sentencia del Tribunal Constitucional STC 28/2009, de 26 de enero de reconoce la legitimación impugnatoria a una asociación para defensa de opositores (Unión Nacional de Opositores “Justicia y Ley”), rompiendo con la consolidada jurisprudencia contencioso-administrativa de que las Asociaciones no ostentaban legitimación para velar por la pureza de los procedimientos selectivos.
No está de más recordar la recientísima Sentencia dictada por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo de 10 de Diciembre de 2008 (rec.655/2008) que confirmó la sentencia de la Audiencia Provincial por la que se condenaba a dos vocales del Tribunal calificador para selección de bomberos municipales, por el delito de revelación de secretos (al facilitar las preguntas y respuestas correctas del último ejercicio a algunos aspirantes interinos para garantizarles el aprobado). La condena alcanza un año de prisión e inhabilitación especial así como la accesoria de inhabilitación especial como bomberos funcionarios del Ayuntamiento, pena que supone la privación definitiva de ese empleo más la imposibilidad de obtener ese empleo u otros similares en dicho período.
En fin, confiemos en que la brecha abierta al control por parte de Asociaciones que puedan impugnar convocatorias viciadas, contribuya a sanear la Administración, mejorar la transparencia selectiva y sobre todo, a mejorar la gestión pública.
También se ha destacado por su lucha en la justicia de las oposiciones la Asociación Galega de Opositores e Opositoras do Ensino (A.G.O.E.)
Aquí, sin embargo, en Extremadura, es raro y excepcional que se impugnen un procedimiento selectivo y no será por las fundadas sospechas de irregularidades.