Pensaba Sevach que la Constitución impone como únicos criterios para el acceso y provisión de cargos públicos, los parámetros del mérito y la capacidad. Sin embargo, el reciente Boletín Oficial de la Diputación de La Coruña de 7/9/10 ( no del 28 de Diciembre, día de los inocentes) publica el baremo de méritos para la provisión de dos puestos de trabajo de Asesoría Jurídica, en el epígrafe correspondiente a “ Valoración del Trabajo desarrollado”, la atribución de puntuación “ un máximo de 0,50 puntos por ejercicio de derechos de conciliación; por permiso de maternidad, 0,025 puntos por permiso con un máximo de 10 puntos; por permiso de paternidad, 0,025 puntos por permiso con un máximo de 0,10 puntos; reducción de jornada; reducción de jornada por cuidado de menor: 0,016 puntos por mes de reducción, hasta un máximo de 0,20 puntos; excedencia por cuidado de familiares: 0,005 puntos por mes de excedencia hasta un máximo de 0,20 puntos”.
La lectura de estas bases hace transitar de la perplejidad a la hilaridad, y suscita múltiples cuestiones.
1º De entrada, puntuar como “Trabajo desarrollado”, precisamente los permisos o excedencias que comportan “no desarrollar trabajo” resulta cuanto menos chocante.
2º ¿ Qué tiene que ver con el mérito o capacidad, impuesto constitucionalmente como vía para acceso a cargos públicos, el disfrute de permisos o excedencias?
3º ¿ Por qué tiene distinto valor el disfrute del permiso de paternidad que el de maternidad?, ¿ o aquí no se aplica la Ley de igualdad?
4º ¿Nadie se ha planteado que los derechos, por definición, se ejercen o no voluntariamente, y por tanto, la renuncia a tener hijos o disfrutar de licencias, no puede comportar perjuicio en la promoción interna o en un concurso futuro?
5º ¿Qué diantres se pretende incentivar con este baremo?¿El tener hijos, o el aumentar el disfrute del permiso de paternidad?; si dos funcionarios tienen simultáneamente un hijo cada uno, y el primero disfruta del permiso de paternidad y el segundo no, es justo penalizar a la hora de promocionarse a quien trabajó frente a quien no lo hizo?
6º ¡ Menos mal que fija como máximo el disfrute de cuatro permisos de paternidad/maternidad!… por si acaso, no vaya a ser que “el vicio conduzca a promocionarse en el servicio”.
Quizás pueda sostenerse jurídicamente que por razones de conciliación de la vida familiar, no debiera perjudicarse a quien se ve obligado a disfrutar de tales permisos, y de este modo que nadie renuncie a tan necesarios permisos para evitar un bloqueo de su carrera profesional, pero por esa línea argumental, habría que valorar todo tipo de situaciones que no le fueren imputables, tales como el disfrute de permisos por fallecimiento de familiares o las excedencias disfrutadas para evitar separación geográfica u otras razones tanto o más dignas de protección.
Además, bajo una perspectiva jurídico-administrativa, hay situaciones en las que se coloca voluntariamente la persona y el disfrute o ejercicio del derecho (licencia o excedencia) comporta una “carga”, que es soportar que dicho período laboral pueda no ser valorado como experiencia efectiva, pues al fin y al cabo, lo cierto es que en ese intervalo se trabaja en el ámbito doméstico pero no en la Administración.
En fin, confiemos que no cunda el ejemplo, no vaya a ser que de forma similar a quienes decían que tenían hijos para percibir el cheque-bebé, algunos funcionarios intenten beneficiarse por esa vía del baremo-bebé.
La lectura de estas bases hace transitar de la perplejidad a la hilaridad, y suscita múltiples cuestiones.
1º De entrada, puntuar como “Trabajo desarrollado”, precisamente los permisos o excedencias que comportan “no desarrollar trabajo” resulta cuanto menos chocante.
2º ¿ Qué tiene que ver con el mérito o capacidad, impuesto constitucionalmente como vía para acceso a cargos públicos, el disfrute de permisos o excedencias?
3º ¿ Por qué tiene distinto valor el disfrute del permiso de paternidad que el de maternidad?, ¿ o aquí no se aplica la Ley de igualdad?
4º ¿Nadie se ha planteado que los derechos, por definición, se ejercen o no voluntariamente, y por tanto, la renuncia a tener hijos o disfrutar de licencias, no puede comportar perjuicio en la promoción interna o en un concurso futuro?
5º ¿Qué diantres se pretende incentivar con este baremo?¿El tener hijos, o el aumentar el disfrute del permiso de paternidad?; si dos funcionarios tienen simultáneamente un hijo cada uno, y el primero disfruta del permiso de paternidad y el segundo no, es justo penalizar a la hora de promocionarse a quien trabajó frente a quien no lo hizo?
6º ¡ Menos mal que fija como máximo el disfrute de cuatro permisos de paternidad/maternidad!… por si acaso, no vaya a ser que “el vicio conduzca a promocionarse en el servicio”.
Quizás pueda sostenerse jurídicamente que por razones de conciliación de la vida familiar, no debiera perjudicarse a quien se ve obligado a disfrutar de tales permisos, y de este modo que nadie renuncie a tan necesarios permisos para evitar un bloqueo de su carrera profesional, pero por esa línea argumental, habría que valorar todo tipo de situaciones que no le fueren imputables, tales como el disfrute de permisos por fallecimiento de familiares o las excedencias disfrutadas para evitar separación geográfica u otras razones tanto o más dignas de protección.
Además, bajo una perspectiva jurídico-administrativa, hay situaciones en las que se coloca voluntariamente la persona y el disfrute o ejercicio del derecho (licencia o excedencia) comporta una “carga”, que es soportar que dicho período laboral pueda no ser valorado como experiencia efectiva, pues al fin y al cabo, lo cierto es que en ese intervalo se trabaja en el ámbito doméstico pero no en la Administración.
En fin, confiemos que no cunda el ejemplo, no vaya a ser que de forma similar a quienes decían que tenían hijos para percibir el cheque-bebé, algunos funcionarios intenten beneficiarse por esa vía del baremo-bebé.