Proyecto de Ley (PLEY-30), de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2011 (publicado en el Boletín Oficial de la Asamblea de Extremadura de 20 de octubre de 2010)
CONVOCATORIA DE OPOSICIONES
Mientras otras Comunidades Autónomas congelan los procesos selectivos, la Junta de Extremadura presume de crear empleo público. Pero evidentemente tiene truco, se está reduciendo empleo público y se está derivando trabajo hacia las empresas públicas donde brilla por su ausencia los principios de igualdad, mérito y capacidad para el acceso. Además los procesos selectivos que puedan salir tan sólo mueven el personal ya existente, tirando de plazas de interinos que van a la calle no creando en ningún momento nuevas plazas. Y no se cubren plazas que se dejen vacantes por jubilación o marcha de interinos, sobrecargando al personal que tendrá que hacer el trabajo que hacía los que se van y no se cubren.
Artículo 22.- Limitación de aumento de gastos de personal.
Uno.- No podrán tramitarse expedientes de ampliación de plantilla para atender competencias que se prestan en la actualidad. Las necesidades de personal derivadas de medidas adoptadas en normas legales o reglamentarias deberán ser atendidas mediante la reestructuración de plazas vacantes y/o redistribución de efectivos.
Dos.- Con la finalidad de optimizar los recursos existentes, no se procederá a la contratación de nuevo personal temporal ni al nombramiento de funcionarios interinos durante el año 2011, salvo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables.
Para el año 2011 no se dotarán presupuestariamente aquellas plazas de las correspondientes relaciones de puestos de trabajo que se encuentren vacantes sin ocupación, salvo casos excepcionales y por razones urgentes e inaplazables.
Artículo 25.- Oferta de Empleo Público.
Uno.- Durante el ejercicio 2011, y dentro de los límites establecidos con carácter básico en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, las convocatorias de plazas para ingreso de nuevo personal se concentrarán en los sectores, funciones y categorías profesionales que se consideren prioritarios, sin perjuicio de las convocatorias para promoción interna independientes de las de ingreso, así como de las correspondientes a la promoción horizontal
Dos.- El Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Administración Pública y Hacienda, podrá autorizar la convocatoria de las plazas vacantes cuando las necesidades del servicio lo requieran. Dichas plazas habrán de estar presupuestariamente dotadas y contempladas en las Relaciones de Puestos de Trabajo. En todo caso, estas plazas serán ofertadas en la correspondiente oferta de empleo público correspondiente al mismo año y si no fuera posible, en la del año siguiente.
ETT
Al menos no se da entrada a las ETT en la Administración Pública, algo que ya se permite tras la última reforma laboral. Aunque la verdad tampoco se necesita, para esto ya están las empresas públicas bordeando o más bien traspasando la frontera de la legalidad.
Artículo 27.- Prohibición de contratación con empresas de trabajo temporal.
La Administración Autonómica, los Organismos Autónomos, los Entes Públicos, las Empresas Públicas y los Consorcios con participación mayoritaria de la Administración, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, no utilizarán empresas de trabajo temporal para resolver sus necesidades laborales.
CONVOCATORIA DE OPOSICIONES
Mientras otras Comunidades Autónomas congelan los procesos selectivos, la Junta de Extremadura presume de crear empleo público. Pero evidentemente tiene truco, se está reduciendo empleo público y se está derivando trabajo hacia las empresas públicas donde brilla por su ausencia los principios de igualdad, mérito y capacidad para el acceso. Además los procesos selectivos que puedan salir tan sólo mueven el personal ya existente, tirando de plazas de interinos que van a la calle no creando en ningún momento nuevas plazas. Y no se cubren plazas que se dejen vacantes por jubilación o marcha de interinos, sobrecargando al personal que tendrá que hacer el trabajo que hacía los que se van y no se cubren.
Artículo 22.- Limitación de aumento de gastos de personal.
Uno.- No podrán tramitarse expedientes de ampliación de plantilla para atender competencias que se prestan en la actualidad. Las necesidades de personal derivadas de medidas adoptadas en normas legales o reglamentarias deberán ser atendidas mediante la reestructuración de plazas vacantes y/o redistribución de efectivos.
Dos.- Con la finalidad de optimizar los recursos existentes, no se procederá a la contratación de nuevo personal temporal ni al nombramiento de funcionarios interinos durante el año 2011, salvo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables.
Para el año 2011 no se dotarán presupuestariamente aquellas plazas de las correspondientes relaciones de puestos de trabajo que se encuentren vacantes sin ocupación, salvo casos excepcionales y por razones urgentes e inaplazables.
Artículo 25.- Oferta de Empleo Público.
Uno.- Durante el ejercicio 2011, y dentro de los límites establecidos con carácter básico en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, las convocatorias de plazas para ingreso de nuevo personal se concentrarán en los sectores, funciones y categorías profesionales que se consideren prioritarios, sin perjuicio de las convocatorias para promoción interna independientes de las de ingreso, así como de las correspondientes a la promoción horizontal
Dos.- El Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Administración Pública y Hacienda, podrá autorizar la convocatoria de las plazas vacantes cuando las necesidades del servicio lo requieran. Dichas plazas habrán de estar presupuestariamente dotadas y contempladas en las Relaciones de Puestos de Trabajo. En todo caso, estas plazas serán ofertadas en la correspondiente oferta de empleo público correspondiente al mismo año y si no fuera posible, en la del año siguiente.
ETT
Al menos no se da entrada a las ETT en la Administración Pública, algo que ya se permite tras la última reforma laboral. Aunque la verdad tampoco se necesita, para esto ya están las empresas públicas bordeando o más bien traspasando la frontera de la legalidad.
Artículo 27.- Prohibición de contratación con empresas de trabajo temporal.
La Administración Autonómica, los Organismos Autónomos, los Entes Públicos, las Empresas Públicas y los Consorcios con participación mayoritaria de la Administración, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, no utilizarán empresas de trabajo temporal para resolver sus necesidades laborales.