Oposiciones Junta Extremadura

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3 participantes

    Duda sobre 1/2002

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    javivi


    Mensajes : 22
    Fecha de inscripción : 24/05/2010

    Duda sobre 1/2002 Empty Duda sobre 1/2002

    Mensaje  javivi Vie Jun 04, 2010 12:48 am

    El tribunal competente para entender de los delitos del Presidente de la Junta cometidos fuera del territorio de la CCAA es...?

    Aquí ando con la duda, alguien la resuelve?

    Un saludo.
    Eva
    Eva


    Mensajes : 7
    Fecha de inscripción : 19/05/2010

    Duda sobre 1/2002 Empty Re: Duda sobre 1/2002

    Mensaje  Eva Vie Jun 04, 2010 8:38 am

    Pues es la Sala 2ª del Tribunal Supremo .

    Saludos y suerte.
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    javivi


    Mensajes : 22
    Fecha de inscripción : 24/05/2010

    Duda sobre 1/2002 Empty Re: Duda sobre 1/2002

    Mensaje  javivi Vie Jun 04, 2010 5:29 pm

    Mi duda es porque la ley 1/2002 dice: El Presidente, por la comisión de actos delictivos cometidos durante su mandato en el territorio de Extremadura, no puede ser detenido ni retenido, a no ser en caso de flagrante delito y, en todo caso, corresponde determinar su responsabilidad penal al Tribunal Superior de Justicia de Extremadura.

    Ese en todo caso no quiere decir delitos tanto dentro como fuera de la CCAA??

    Para los consejeros lo especifica: la responsabilidad penal de los Consejeros será exigible ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura por los actos delictivos cometidos durante su mandato dentro del territorio de la Comunidad Autónoma. Fuera de éste, tal responsabilidad será exigible ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo. La responsabilidad civil por hechos relativos a su función será exigible ante aquel Tribunal Superior.

    Ya sé que es como decis, pero donde lo pone explicitamente?
    Gracias.

    Un saludo.
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    Lista Negra


    Mensajes : 268
    Fecha de inscripción : 18/05/2010

    Duda sobre 1/2002 Empty Re: Duda sobre 1/2002

    Mensaje  Lista Negra Dom Jun 06, 2010 8:00 pm

    Esa cuestión la aclara el art. 40.2 del Estatuto de Autonomía de Extremadura:

    2. La responsabilidad penal del Presidente de la Junta y los Consejeros será exigible ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, por los actos delictivos cometidos dentro del territorio de la Comunidad Autónoma. Fuera de éste, tal responsabilidad será exigible ante la Sala de lo Penal correspondiente del Tribunal Supremo. La responsabilidad civil por hechos relativos a su función será exigible ante aquel Tribunal Superior.

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    Duda sobre 1/2002 Empty Re: Duda sobre 1/2002

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