javivi Vie Jun 04, 2010 5:29 pm
Mi duda es porque la ley 1/2002 dice: El Presidente, por la comisión de actos delictivos cometidos durante su mandato en el territorio de Extremadura, no puede ser detenido ni retenido, a no ser en caso de flagrante delito y, en todo caso, corresponde determinar su responsabilidad penal al Tribunal Superior de Justicia de Extremadura.
Ese en todo caso no quiere decir delitos tanto dentro como fuera de la CCAA??
Para los consejeros lo especifica: la responsabilidad penal de los Consejeros será exigible ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura por los actos delictivos cometidos durante su mandato dentro del territorio de la Comunidad Autónoma. Fuera de éste, tal responsabilidad será exigible ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo. La responsabilidad civil por hechos relativos a su función será exigible ante aquel Tribunal Superior.
Ya sé que es como decis, pero donde lo pone explicitamente?
Gracias.
Un saludo.