Recientemente la jurisprudencia se ha planteado la cuestión de determinar si el abono de las tasas correspondientes a la participación en pruebas selectivas para el acceso a la Administración puede realizarse únicamente en el momento de la solicitud de inscripción y, por tanto, durante el plazo habilitado para la presentación de solicitudes de participación, no siendo, por consiguiente, susceptible de subsanación con ocasión de la publicación de las listas provisionales de candidatos admitidos y excluidos o si, por el contrario, es admisible su abono en esa fase posterior.
Diferentes Administraciones vienen expresando que el abono de dichas tasas deben realizarse en el momento de la solicitud de inscripción y por tanto, durante el plazo habilitado para la presentación de solicitudes de participación, no siendo admisible su abono en fase posterior (con ocasión de la publicación de las listas provisionales de candidatos admitidos y excluidos).
Sin embargo, una sentencia reciente viene decir:
“… El primero de todos la amplitud del trámite de subsanación contemplado en las bases de la convocatoria que se regula aludiendo a que el órgano competente «aprobará la lista de admitidos y excluidos... indicando, en su caso, las causas de exclusión y otorgando plazo de 10 días naturales a contar desde la publicación, para subsanar los defectos que motiven la exclusión» (Base cuarta) de cuyo tenor se infiere con toda claridad, como afirma la sentencia apelada, que dentro de dicho trámite caben todos los posibles defectos que motiven dicha exclusión sin distinción alguna. Por lo que estando previsto como requisito de la solicitud de participación en el proceso selectivo el ingreso en las arcas municipales de los derechos de examen cuyo resguardo había de acompañarse a la solicitud y constituyendo en consecuencia causa de exclusión la falta de cumplimiento de dicho requisito, bien por no haberse realizado materialmente el ingreso, bien por no haberse acompañado a la solicitud la justificación del mismo, sin embargo ha de considerarse subsanable dicha causa de exclusión de acuerdo con el tenor de las bases.
Estando previsto un trámite de verificación de instancias y de subsanación de defectos apreciados, que es previo a todo el conjunto de actuaciones administrativas que se desarrollan en los procesos selectivos, puede parecer contrario al principio de proporcionalidad la exclusión del aspirante que no ha abonado la tasa antes de concluir el plazo de presentación de instancias, sin permitirle subsanar esta deficiencia, máxime si se tiene en cuenta que la actuación administrativa consistente en incluir su nombre en la lista provisional y posteriormente en la lista definitiva (como excluido por falta de pago de la tasa en ambos casos) se realiza en todo caso y, por tanto, con independencia de que se haya abonado la tasa. Téngase en cuenta que la consecuencia de la exclusión es muy grave pues la imposibilidad de subsanar la falta de pago de una tasa de 12,75 euros impide participar en un proceso selectivo para acceso a un empleo público a una persona que había presentado su solicitud dentro de plazo.
CONCLUSIÓN: La Administración debe tomar en consideración la posibilidad de admitir la subsanación del defecto consistente en la falta de pago de la tasa por derechos de examen de pruebas selectivas, siempre que ésta se abone antes de concluir el plazo de diez días concedido tras la publicación de la relación provisional de admitidos y excluidos.
Diferentes Administraciones vienen expresando que el abono de dichas tasas deben realizarse en el momento de la solicitud de inscripción y por tanto, durante el plazo habilitado para la presentación de solicitudes de participación, no siendo admisible su abono en fase posterior (con ocasión de la publicación de las listas provisionales de candidatos admitidos y excluidos).
Sin embargo, una sentencia reciente viene decir:
“… El primero de todos la amplitud del trámite de subsanación contemplado en las bases de la convocatoria que se regula aludiendo a que el órgano competente «aprobará la lista de admitidos y excluidos... indicando, en su caso, las causas de exclusión y otorgando plazo de 10 días naturales a contar desde la publicación, para subsanar los defectos que motiven la exclusión» (Base cuarta) de cuyo tenor se infiere con toda claridad, como afirma la sentencia apelada, que dentro de dicho trámite caben todos los posibles defectos que motiven dicha exclusión sin distinción alguna. Por lo que estando previsto como requisito de la solicitud de participación en el proceso selectivo el ingreso en las arcas municipales de los derechos de examen cuyo resguardo había de acompañarse a la solicitud y constituyendo en consecuencia causa de exclusión la falta de cumplimiento de dicho requisito, bien por no haberse realizado materialmente el ingreso, bien por no haberse acompañado a la solicitud la justificación del mismo, sin embargo ha de considerarse subsanable dicha causa de exclusión de acuerdo con el tenor de las bases.
Estando previsto un trámite de verificación de instancias y de subsanación de defectos apreciados, que es previo a todo el conjunto de actuaciones administrativas que se desarrollan en los procesos selectivos, puede parecer contrario al principio de proporcionalidad la exclusión del aspirante que no ha abonado la tasa antes de concluir el plazo de presentación de instancias, sin permitirle subsanar esta deficiencia, máxime si se tiene en cuenta que la actuación administrativa consistente en incluir su nombre en la lista provisional y posteriormente en la lista definitiva (como excluido por falta de pago de la tasa en ambos casos) se realiza en todo caso y, por tanto, con independencia de que se haya abonado la tasa. Téngase en cuenta que la consecuencia de la exclusión es muy grave pues la imposibilidad de subsanar la falta de pago de una tasa de 12,75 euros impide participar en un proceso selectivo para acceso a un empleo público a una persona que había presentado su solicitud dentro de plazo.
CONCLUSIÓN: La Administración debe tomar en consideración la posibilidad de admitir la subsanación del defecto consistente en la falta de pago de la tasa por derechos de examen de pruebas selectivas, siempre que ésta se abone antes de concluir el plazo de diez días concedido tras la publicación de la relación provisional de admitidos y excluidos.