La Sentencia del Tribunal Supremo de 18 de mayo de 2007 recorta la llamada “discrecionalidad técnica” en materia de oposiciones y concursos, dando un paso de gigante en el control judicial de los tribunales calificadores, y abre el paso a la admisión de pruebas periciales en el proceso contencioso-administrativo que desvirtúen la presunción del Tribunal administrativo calificador.
Hay que recordar que la llamada discrecionalidad técnica de los tribunales de oposiciones ha sido siempre el infranqueable muro con el que repetidamente se han chocado quienes han recurrido un proceso selectivo. Tal discrecionalidad se basa en la insustituibilidad de los criterios del órgano calificador en razón a la competencia técnica material de sus miembros con la inidoneidad práctica de la prueba pericial en el proceso, el probable desconocimiento por el Tribunal de la materia objeto de examen o la irrepetibilidad del acto si el examen fue oral.
Sin embargo, esta sentencia viene a establecer “el juicio del Tribunal técnico no puede ser sustituido por el criterio del órgano judicial, en tanto aplique ciencia propia, con la excepción precisamente del ordenamiento jurídico que ex lege debe conocerlo el Juez. Pero ello no puede impedir que el interesado utilice los medios de prueba que tenga a su disposición (..) Es decir, no solo no se descarta, sino que admite expresamente que la presunción de legalidad pueda ser desvirtuada por prueba en contrario, y especialmente por la pericial, que será valorada por el Tribunal con arreglo a las reglas de la sana crítica”.
Y sigue la sentencia recurrida afirmando algo que sería perfectamente aplicable, por ejemplo, al examen de ADMINISTRATIVO ADMINISTRACIÓN GENERAL de este año:
Así, el Tribunal Supremo en la sentencia de 2 de Marzo de 2007, enfrentada al frecuentísimo caso de exámenes tipo test en oposiciones y concursos, donde las quejas por los errores del Tribunal solían enfrentarse al muro de la libertad de criterio o “discrecionalidad técnica del Tribunal”, y con impecable lógica afirma: “Por otra parte, no deja de sorprender que la propia Administración no haya tenido inconveniente alguno en anular dos de las respuestas, dadas por acertadas por el Tribunal calificador, de donde podría deducirse, de seguir la tesis de la recurrente, que los actos basados en la discrecionalidad técnica no podrían ser revisados por los Tribunales judiciales, con vulneración del artículo 24.1 de la Constitución, pero si por la Administración, lo que se da cada vez con más habitualidad. En el presente caso se ha realizado una prueba por perito independiente que acredita que las preguntas 4 y 5 tienen dos respuestas correctas y que en relación con la 47 ninguna de las respuestas es correcta. Todo ello según aprecia el Tribunal de Instancia al valorar las pruebas, valoración que no puede revisarse en casación, según reiterada doctrina de esta Sala. Acreditado este error técnico, no cabe otra solución, si se quiere mantener el criterio del mérito y capacidad, que anular las respuestas a dichas preguntas, pues en otro caso se estaría primando precisamente al menos capaz, al que había fallado la respuesta correcta, aunque coincida con las que el Tribunal calificador ha considerado como válidas”.
Quien quiera más información sobre este tema y leer la sentencia completa puede verlo aquí:
http://www.liberlex.com/archivos/control-discrecionalidad-tecnica.pdf
Hay que recordar que la llamada discrecionalidad técnica de los tribunales de oposiciones ha sido siempre el infranqueable muro con el que repetidamente se han chocado quienes han recurrido un proceso selectivo. Tal discrecionalidad se basa en la insustituibilidad de los criterios del órgano calificador en razón a la competencia técnica material de sus miembros con la inidoneidad práctica de la prueba pericial en el proceso, el probable desconocimiento por el Tribunal de la materia objeto de examen o la irrepetibilidad del acto si el examen fue oral.
Sin embargo, esta sentencia viene a establecer “el juicio del Tribunal técnico no puede ser sustituido por el criterio del órgano judicial, en tanto aplique ciencia propia, con la excepción precisamente del ordenamiento jurídico que ex lege debe conocerlo el Juez. Pero ello no puede impedir que el interesado utilice los medios de prueba que tenga a su disposición (..) Es decir, no solo no se descarta, sino que admite expresamente que la presunción de legalidad pueda ser desvirtuada por prueba en contrario, y especialmente por la pericial, que será valorada por el Tribunal con arreglo a las reglas de la sana crítica”.
Y sigue la sentencia recurrida afirmando algo que sería perfectamente aplicable, por ejemplo, al examen de ADMINISTRATIVO ADMINISTRACIÓN GENERAL de este año:
Así, el Tribunal Supremo en la sentencia de 2 de Marzo de 2007, enfrentada al frecuentísimo caso de exámenes tipo test en oposiciones y concursos, donde las quejas por los errores del Tribunal solían enfrentarse al muro de la libertad de criterio o “discrecionalidad técnica del Tribunal”, y con impecable lógica afirma: “Por otra parte, no deja de sorprender que la propia Administración no haya tenido inconveniente alguno en anular dos de las respuestas, dadas por acertadas por el Tribunal calificador, de donde podría deducirse, de seguir la tesis de la recurrente, que los actos basados en la discrecionalidad técnica no podrían ser revisados por los Tribunales judiciales, con vulneración del artículo 24.1 de la Constitución, pero si por la Administración, lo que se da cada vez con más habitualidad. En el presente caso se ha realizado una prueba por perito independiente que acredita que las preguntas 4 y 5 tienen dos respuestas correctas y que en relación con la 47 ninguna de las respuestas es correcta. Todo ello según aprecia el Tribunal de Instancia al valorar las pruebas, valoración que no puede revisarse en casación, según reiterada doctrina de esta Sala. Acreditado este error técnico, no cabe otra solución, si se quiere mantener el criterio del mérito y capacidad, que anular las respuestas a dichas preguntas, pues en otro caso se estaría primando precisamente al menos capaz, al que había fallado la respuesta correcta, aunque coincida con las que el Tribunal calificador ha considerado como válidas”.
Quien quiera más información sobre este tema y leer la sentencia completa puede verlo aquí:
http://www.liberlex.com/archivos/control-discrecionalidad-tecnica.pdf