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    Las pruebas de conocimientos prevalecen sobre test psicotécnicos y entrevistas

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    Lista Negra


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    Las pruebas de conocimientos prevalecen sobre test psicotécnicos y entrevistas Empty Las pruebas de conocimientos prevalecen sobre test psicotécnicos y entrevistas

    Mensaje  Lista Negra Mar Jun 01, 2010 8:15 pm

    El Tribunal Supremo advierte que en oposiciones y procedimientos selectivos de empleo público las pruebas de conocimientos prevalecen sobre test psicotécnicos y entrevistas

    El reciente BOE de 4 de Julio de 2008 publica la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de 31 de Mayo de 2008 (rec.47/2005) dictada en interés de ley, en la que se declara que las pruebas selectivas de conocimiento a cargo de aspirantes mediante temario son mas ajustadas a los criterios constitucionales que la selección de funcionarios mediante test, psicotécnicos entrevistas, realización de memorias o similares.

    1. Así, al analizar la legalidad de la Oferta de Empleo para el año 2005 que situaba en criterio de paridad las pruebas de conocimientos con los test psicotécnicos y entrevistas, el Tribunal Supremo asume la tesis de la asociación recurrente de que el criterio orientador dominante para el acceso al empleo público, y que debe presidir con carácter prevalente de valoración de los procesos selectivos, es que las pruebas, programas y técnicas han de dirigirse de modo principal y obligado al control y comprobación de los conocimientos que posea el aspirante, contemplándose de modo secundario y potestativo los otros tipos de pruebas citados.

    Razona el alto tribunal que no pueden situarse en pie de igualdad tales técnicas con el examen de conocimientos, afirmando que ” es indudable que el criterio de capacidad y mérito se satisface mejor con pruebas de conocimiento, sin perjuicio de que una vez asegurado éste se complete con otro tipo de pruebas, al propio tiempo que contribuyen mejor a la realización efectiva del principio de igualdad en el acceso al ejercicio de la función pública, pues pueden acceder a la misma, quienes a través de su exclusivo esfuerzo, y con independencia de su procedencia social, demuestran reunir dichos méritos. En definitiva, un sistema que busque la excelencia en la selección de los funcionarios, en lugar de la mera suficiencia de conocimientos básicos, no sólo garantiza mejor el funcionamiento de la Administración y los intereses generales (artículo 103.1 de la Constitución Española), sino que es más justo y acorde con los principios de mérito, capacidad e igualdad, y evita en mayor medida las posibles desviaciones de poder en la selección de aquellos”.

    2. Este enérgico criterio jurisprudencial, referido al bloque de legalidad o reglamentación en materia de la función pública derivado de la vieja Ley de Medidas para la función Pública de 2 de Agosto de 1984, conserva plena vigencia interpretativa de la letra del actual y vigente Estatuto del empleado público, aprobado por Ley 7/2007, de 12 de Abril, cuyo artículo 61 señala de forma prevalente que ” Las pruebas podrán consistir en la comprobación de los conocimientos y la capacidad analítica de los aspirantes, expresados de forma oral o escrita, en la realización de ejercicios que demuestren la posesión de habilidades y destrezas, en la comprobación del dominio de lenguas extranjeras y,en su caso, en la superación de pruebas físicas”, señalando mas adelante que tales pruebas “podrán completarse con la superación de cursos, de períodos de prácticas, con la exposición curricular por los candidatos, con prueba psicotécnicas o con la realización de entrevistas”.

    3. El quiz de la cuestión y epicentro de futuros terremotos judiciales vendrá dado por la interpretación del inciso “podrán completarse”, ya que su recta aplicación supone otorgar a estas últimas técnicas (psicotécnicas y entrevistas) un carácter potestativo, residual, subordinado y limitadamente decisivo. Sin embargo, a juicio de Sevach no será extraño que la Administración, bien por capricho de arteros gobernantes, bien por la complacencia de sindicatos, o bien por errada interpretación de los técnicos, alumbre convocatorias cuyos términos incluyan tales entrevistas o psicotécnicos como factor que mas que “completar”, lleve a “determinar” el aspirante seleccionado. Y si unimos una convocatoria ilegal a la ausencia de impugnaciones y la firmeza de los actos consentidos, pues el “coladero” por la puerta falsa de la “entrevista” está servido. Si además los “viejos zorros” de la Administración optan por fijar el umbral del aprobado de las pruebas de conocimiento de forma muy relajada o suavizada (esto es, un ejercicio facilísimo) se habrá conseguido de forma sutil que todo el peso del procedimiento selectivo quede en manos de la entrevista o del test.

    4. Y es que, si bien es cierto que el mero conocimiento de un temario no es garantía de plena idoneidad burocrática (igual que un Premio Extraordinario de la Facultad de Medicina puede resultar un pésimo cirujano) lo que resulta meridiano es que una entrevista incluye un alto y arriesgado factor de subjetividad, y que una prueba psicotécnica sólo sirve para mostrar tendencias o perfiles de personalidad y aptitud pero no garantiza el funcionario cortés, respetuoso, formado, eficaz y leal al servicio público ( de igual modo que un test psicotécnico jamás podría decidir la selección de cocineros de El Bulli).

    5. No deja de ser curioso que la entidad que impugnó la desviación de la Oferta de Empleo para primar entrevistas y test sobre pruebas de conocimientos sea la FEDECA, esto es la Federación de Asociaciones de Cuerpos Superiores de la Administración Civil del Estado, entidad que lejos de un papel puramente corporativo se ha adentrado valientemente a tutelar el interés general en la pureza de los procedimientos selectivos. Aunque también resulta triste que tengan que ser los propios funcionarios los que tengan que recordar “por las malas”, esto es, judicialmente, a la Administración cual es la senda del mérito y la capacidad. En cambio, las Administraciones autonómicas en su mayoría, y la práctica totalidad de Administraciones Locales están abandonadas a su suerte en esta materia, donde no suelen prodigarse asociaciones activas de esta naturaleza, y si las hay, su actuación suele moverse en la queja discretísima.

    6. En definitiva, quede ahí la recomendación del Tribunal Supremo para aviso de navegantes, y téngase en cuenta que a juicio de Sevach, al igual que decía Churchill que la democracia es la forma de gobierno imperfecta pero menos mala que otras, pudiera decirse que una oposición con pruebas de conocimientos es un forma selectiva imperfecta pero menos mala que otras.

    http://contencioso.es/2008/08/12/el-tribunal-supremo-advierte-que-en-oposiciones-y-procedimientos-selectivos-de-empleo-publico-las-pruebas-de-conocimientos-prevalecen-sobre-test-psicotecnicos-y-entrevistas/
    Fernandez Vara
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    Mensaje  Fernandez Vara Mar Jun 01, 2010 8:41 pm

    mmmmm jejejje mas jurisprudencia fresquita farao

    Es curioso lo util que va siendo toda lo que va saliendo desde 2006 en adelante, se va poniendo un poco de coto a ciertos desmanes
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    Lista Negra


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    Las pruebas de conocimientos prevalecen sobre test psicotécnicos y entrevistas Empty Re: Las pruebas de conocimientos prevalecen sobre test psicotécnicos y entrevistas

    Mensaje  Lista Negra Mar Jun 01, 2010 9:27 pm

    Es cierto, poco a poco los tribunales y la jurisprudencia van poniendo algo de límites a la arbitrariedad y caciquismo que existe en los procesos selectivos; el punto flojo sigue siendo aún que apenas se interponen recursos contencio-administrativos en esta materia por múltiples razones, y los que deben vigilar y cuidar de este proceso (sindicatos, partidos políticos, asociaciones...) no suelen poner mucho interés cuando no algunos participan de tales irregularidades.

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