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    La discrecionalidad técnica de los tribunales de oposción y su control

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    Lista Negra


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    Fecha de inscripción : 18/05/2010

    La discrecionalidad técnica de los tribunales de oposción y su control Empty La discrecionalidad técnica de los tribunales de oposción y su control

    Mensaje  Lista Negra Miér Jul 14, 2010 9:23 pm

    Como ya sabemos, los tribunales calificadores de concursos y oposiciones gozan de amplia discrecionalidad técnica, dada la presumible imparcialidad de sus componentes, la especialización de sus conocimientos y la intervención directa en las pruebas realizadas, pues en principio los Tribunales de Justicia no pueden convertirse en segundos tribunales calificadores que revisen todos los concursos y oposiciones que se celebren, sustituyendo por sus propios criterios de calificación los que en virtud de la discrecionalidad técnica corresponden la tribunal calificador, lo que no impide la revisión jurisdiccional en ciertos casos en que concurren defectos formales sustanciales o que se ha producido indefensión, arbitrariedad o desviación de poder.
    En definitiva, la raya que marca la extralimitación de la discrecionalidad técnica viene dado por la actuación evidente o manifiesta, y en cambio queda dentro el simple error, el criterio cuestionable o el aparentemente razonable. Incluso legitima el criterio del tribunal calificador cuando se trata de preguntas tipo test que admiten respuestas no necesariamente unívocas.

    En el reciente Estatuto Básico del Empleado Público se recoge que las Administraciones Públicas seleccionarán a su personal funcionario y laboral mediante procedimientos siguiendo una serie de principios, entre ellos el de discrecionalidad técnica en la actuación de los órganos de selección (art. 55.2) pese a las razonables dudas de la constitucionalidad de tal principio.

    Y ante esta situación, los abogados suelen hacer desistir de sus pretensiones impugnatorias a los aspirantes que pretenden recurrir.

    Según el Magistrado J. R. Chaves existen los siguientes motivos de control de la discrecionalidad técnica:

    Arbitrariedad. La resolución del tribunal calificador puede ser revisada en los supuestos en los que se evidencia un resultado manifiestamente arbitrario; también cuando la motivación es difusa o inaccesible. Sin embargo, la posible arbitrariedad frente a un aspirante se desvanece cuando existen criterios de valoración que afectan a todos los aspirantes por igual (STSJ Extremadura de 10 de abril de 2000).

    Error manifiesto. Consiste en un error cualificado por su apreciación objetiva e intensidad. Así por ejemplo se ha considerado que el tribunal sí puede entrar en el análisis de si ha existido algún tipo de error aritmético o matemático (STSJ Extremadura de 29 de junio de 1998). Sin embargo, no hay error allí donde resulta discutible jurídicamente la opción adoptada por el tribunal calificador.

    Desviación de poder. Así, por ejemplo, cuando se prueba que hay un propósito preconcebido de nombrar a una determinada persona.

    La fuerza de lo reglado. Los términos de la convocatoria o el baremo preestablecido constituyen parámetros de legalidad que los órganos jurisdiccionales pueden aplicar para verificar la idoneidad de lo actuado por el órgano de selección.

    La regularidad del procedimiento y la observancia de las formas. Así el procedimiento sería nulo si hay una clara vulneración de la legalidad vigente.

    La necesidad de motivación suficiente y externalizada. La insuficiente o deficiente motivación de los actos dictados en el ejercicio de potestades discrecionales en el marco de procedimientos selectivos.

    Existencia de dolo, coacción y otros vicios que restrinjan la libertad de formación de la decisión de los tribunales.

    Control de los hechos determinantes.

    Control a través de los principios generales del derecho.



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