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    Publicidad de la convocatoria de empleo público

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    Lista Negra


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    Fecha de inscripción : 18/05/2010

    Publicidad de la convocatoria de empleo público Empty Publicidad de la convocatoria de empleo público

    Mensaje  Lista Negra Vie Mayo 28, 2010 6:22 pm

    La publicidad de la convocatoria de cualquier proceso selectivo de las Administraciones resulta fundamental para cumplir con los requisitos constitucionales de acceso en condiciones de igualdad a la Administración Pública. Sin embargo, no es infrecuente, que la publicidad muchas veces esté restringida y al final esta información quede reducida a pequeño número de posibles candidatos y esta mala práctica suele ser ilegal.

    Hay que aclarar que el medio de publicidad de la convocatoria será el correspondiente a la Administración convocante, es decir BOE, DOE o BOP según el tipo de Administración.

    Además, la jurisprudencia ha fijado los siguientes criterios:

    Insuficiencia del Tablón Oficial. La publicidad tiene por objeto llegar a la generalidad de posibles interesados el conocimiento de la existencia y características de la convocatoria para que aquellos puedan decidir lo oportuno respecto de su concurrencia, y teniendo en cuenta que dichos interesados pueden no residir en la localidad donde radica el organismo en cuyo tablón de anuncios se exponen las bases habrá que concluir que la finalidad se logra mejor insertando las propias bases en el Diario Oficial, constituyendo una igualación.
    Asimismo se ha considerado que resulta insuficiente la sola publicación en el tablón oficial y en la oficina del INEM en caso de plazas interinas si no resulta acreditada la urgencia. En cambio, a veces se considera suficiente el tablón oficial cuando se refiere a personal temporal, y limitando los aspirantes a personal de la propia Administración convocante. Sin embargo, ni siquiera la urgencia justifica la suficiencia de la publicación edictal cuando se trata de la contratación temporal.

    La insuficiencia de la simple mención expresa del sumario del Boletín de la inclusión de las bases.

    La publicación en dos Boletines Oficiales que confunde al aspirante sobre la fecha de inicio del plazo de presentación de solicitudes ha de interpretarse en sentido favorable al ciudadano.

    La publicación de la convocatoria en la web de la Administración convocante constituye un cauce complementario pero no sustituye la publicación por cauce oficial en el Boletín correspondiente.

    El requisito de la publicidad en boletines oficiales se extiende incluso a entidades públicas que actúen con arreglo al derecho privado.

    En el caso del personal laboral temporal hay que estar a las previsiones del Convenio Colectivo.

    CONCLUSIÓN. A pesar de que las convocatorias de pruebas selectivas necesitan la publicación en el Diario Oficial correspondiente, excepto en supuestos muy concretos, está bastante extendida la publicación sólo en el tablón de anuncios o Webs, mermando seriamente la posibilidad de presentarse un mayor número de candidatos.

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