Lista Negra Miér Jun 09, 2010 7:02 pm
A ver he realizado un modelo de reclamación por si os sirve de algo con los argumentos aportados en este foro:
AL SR. PRESIDENTE DEL TRIBUNAL Nº 1 DE LAS PRUEBAS SELECTIVAS DEL CUERPO AUXILIAR ESPECIALIDAD ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA JUNTA DE EXTREMADURA
Reclamación a las preguntas formuladas por el Tribunal
D./Doña___________________________________________________________________,con DNI/NIF__________________, con domicilio a efectos de notificaciones en C/ _____________________ ___________________________ , localidad ______________________ ___________ , de la provincia de________________________, código postal __________ , que opta al Cuerpo Auxiliar, especialidad Administración General ante este tribunal de selección, comparece y como mejor proceda en Derecho,
EXPONE:
Primero.- Que he participado en las pruebas selectivas del cuerpo Auxiliar, especialidad Administración General, convocadas por Orden de 21 de diciembre de 2009 (D.O.E. Nº 248, de 29 de diciembre de 2009) y celebradas el día 5 de junio de 2010 en __________________________
Segundo.- Que de acuerdo con el apartado 2 A de la Base Sexta de la Orden de 21 de diciembre de 2009, donde se establece que”…los interesados podrán presentar las reclamaciones que estimen procedentes con objeto de impugnar las preguntas formuladas por el Tribunal, dentro de los cinco días siguientes a la celebración del ejercicio ”, por lo que,
SOLICITO: Que se tenga por interpuesta la presente reclamación de acuerdo con lo dispuesto en la Base antes indicada y se proceda a anular las siguiente preguntas del Cuestionario tipo test nº 2, por los motivos que a continuación se exponen,
Pregunta 41. Si nos ceñimos a la pura literalidad del art. 48 de la Ley 30/1992 respecto al cómputo de plazos y a la pura lógica en la forma de contar los plazos, y al iniciarse el cómputo a partir del día siguiente al de la notificación la respuesta válida sería la d). Ahora bien, la jurisprudencia ha realizado una interpretación de este artículo considerando que "si el plazo se fija en meses o años, éstos finalizarán en la fecha correlativa del mes o año siguiente que coincida con el ordinal de la práctica de la notificación o publicación”. Pero, además de no ser está una cuestión pacífica en la doctrina y jurisprudencia, excede del temario y de los conocimientos exigidos para el Cuerpo de Auxiliar tal y como se recoge en el Anexo V de la Orden de 21 de diciembre de 2009
Pregunta 59. La referencia a la memoria PROM excede claramente del concepto de informática fijado en el tema 22 del Anexo V de la Orden de 21 de diciembre de 2009, ya que el conocer que es una memoria PROM, lejos de ser un concepto general (de la ciencia) informatica, es una dato muy preciso del comportamiento de unas piezas de hardawre, es decir, un aspecto técnico muy concreto, de un área definidísima como es el hardware.
En ..................................., a......... de juno de 2010
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