Recurso interpuesto porque la primera fase del ejercicio se formularon preguntas fuera de programa.
Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, (Sentencia núm. 58/2001 de 10 julio)
Según afirma el TSJ: A juicio de la actora, en el primer ejercicio se formularon tres preguntas (la 8, 14 y 15) que no formaban parte del programa o temario y por ello la realización de tal ejercicio no se ajustó a las bases. Resolveremos esta cuestión dando por reproducidos los argumentos del juzgador, esto es que lo que se plantea es discernir si determinadas preguntas están o no incluidas en el programa, lo cual exige conocer el fondo técnico de lo preguntado y unos conocimientos sobre la materia en general que integra el programa; en definitiva una cuestión técnica o científica que no cabe sea controlada por los Tribunales, y no puede tampoco pretenderse practicar pericial al respecto porque ello implicaría al final la sustitución del criterio del Tribunal de selección por la de otro técnico, y los Tribunales no tienen potestad para fiscalizar una actuación que por esencia es discrecional en su dimensión técnica y por ello insusceptible de control jurídico salvo supuestos extremos de desviación de poder o notoria arbitrariedad, (e incluso en tal supuesto para anular la decisión, pero no para sustituirla), que no son al caso. Procede por lo expuesto la desestimación íntegra del recurso.
Es decir, que el TSJ se ampara en la ya conocida y recurrente discrecionalidad técnica para no entrar a valorar si las preguntas están o no fuera del temario. Entonces, ¿ante quien debemos solicitar auxilio y justicia los opositores ante abusos de los tribunales de los opositores en esta cuestión?
Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, (Sentencia núm. 58/2001 de 10 julio)
Según afirma el TSJ: A juicio de la actora, en el primer ejercicio se formularon tres preguntas (la 8, 14 y 15) que no formaban parte del programa o temario y por ello la realización de tal ejercicio no se ajustó a las bases. Resolveremos esta cuestión dando por reproducidos los argumentos del juzgador, esto es que lo que se plantea es discernir si determinadas preguntas están o no incluidas en el programa, lo cual exige conocer el fondo técnico de lo preguntado y unos conocimientos sobre la materia en general que integra el programa; en definitiva una cuestión técnica o científica que no cabe sea controlada por los Tribunales, y no puede tampoco pretenderse practicar pericial al respecto porque ello implicaría al final la sustitución del criterio del Tribunal de selección por la de otro técnico, y los Tribunales no tienen potestad para fiscalizar una actuación que por esencia es discrecional en su dimensión técnica y por ello insusceptible de control jurídico salvo supuestos extremos de desviación de poder o notoria arbitrariedad, (e incluso en tal supuesto para anular la decisión, pero no para sustituirla), que no son al caso. Procede por lo expuesto la desestimación íntegra del recurso.
Es decir, que el TSJ se ampara en la ya conocida y recurrente discrecionalidad técnica para no entrar a valorar si las preguntas están o no fuera del temario. Entonces, ¿ante quien debemos solicitar auxilio y justicia los opositores ante abusos de los tribunales de los opositores en esta cuestión?