Por fin se publicó el innombrable, el Decreto-Ley mas temido de uno a otro confín, el Real Decreto-ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público (BOE 24 de Mayo de 2010) y al día siguiente se publica la corrección de errores del mismo. O mas bien “Corrección de horrores”. Veamos.
1. Lo primero y mas llamativo es la lectura del Decreto-Ley en toda su extensión. Resulta difícil comprender el alcance del mismo por el común de los funcionarios, e incluso por los expertos, resultando mas práctico que resolver tal “sudoku oficial”, sencillamente esperar a que llegue la nómina de junio y comprobar en cuanto se cifra el descuento real.
2. Lo segundo y sorprendente es que una norma que afecta a millones de personas y que se supone que es la piedra filosofal que permitirá reducir el déficit público, se haga tan atropelladamente que incurra en errores de todo tipo.
3. Lo tercero, es que el Decreto-Ley es un bonito ejemplo de las “correcciones errores” como técnica para subsanar erratas y trampas de los duendecillos ministeriales. En esta corrección de errores, que son “doce”, hay de todo como en botica.
- Gramaticales (Donde dice: «…un marzo…», debe decir: «…en marzo…».). ¡¡ Por si alguien apoya una interpretación literal en aquel artículo indeterminado para posponer la eficacia hacia el futuro!
- Aritméticos (Donde dice: «Presidente del Consejo Económico y Social … 85.004,21 euros», debe decir: «Presidente del Consejo Económico y Social … 85.004,28 euros»). ¡¡ 7 céntimos son siete céntimos, que tacita a tacita se cubre el déficit!!
- Cronológicos ( Donde dice: «A partir de la entrada en vigor de la presente norma y hasta 31 de diciembre de 2011…», debe decir: «A partir del 1 de enero de 2011 y hasta 31 de diciembre de 2011…»). ¡¡ Regreso al futuro!!
- Ordinales. (Donde dice: «La disposición adicional séptima podrá modificarse por el Consejo de Ministros…», debe decir, «La disposición adicional octava podrá modificarse por el Consejo de Ministros…»). ¡¡ El orden de los factores altera el producto!!
- Amnésicos . (Debe añadirse, al final, el siguiente párrafo omitido: «La paga extraordinaria del mes de junio se regirá por lo dispuesto en el apartado Dos. A) de este artículo.».). ¡¡ Aprovechando a cargar el burro!!
- Trileros.( Donde dice: «…, la cuantía en concepto de sueldo y trienios…», debe decir: «…,la cuantía en concepto de sueldo y complemento de destino …».). ¡¡ Casi nada el cambiacito!!
4. Aunque como virtud de esta corrección de errores, encontramos que proporciona un entretenimiento que desafía aquellos acertijos clásicos de “descubra las siete diferencias entre dos dibujos similares” es esta corrección de errores.
Por ejemplo, donde dice: «…, experimentarán una reducción, respecto a las establecidas para el año 2008, del 10, del 9 o del 8 ciento…», debe decir: «…, experimentarán una reducción, respecto a las establecidas para el año 2008, del 10, del 9 o del 8 por ciento …». O en esta otra, donde dice: «…le será de aplicación lo previsto el artículo 24.Dos…», debe decir: «…le será de aplicación lo previsto en el artículo 24.Dos…».
5. Curioso resulta que esta corrección de errores da un respiro a los Ayuntamientos ya que prorroga la entrada en vigor del límite de endeudamiento municipal, “corralito” que se impondrá el 31 de Diciembre de 2011.¿ Y para eso un Decreto-Ley que se inspira constitucionalmente en la urgencia, cuando quedan siete meses?
La gran pregunta es:¿ Se trata del mismo Decreto-Ley rectificado, o de una nueva norma distinta de la realmente aprobada en el Consejo de Ministros? O sea, ¿ estamos ante un simple maquillaje o un cambio de sexo clandestino?.
6. En fin, que Sevach se teme que posiblemente tendrá lugar una corrección de errores sobre la “corrección de errores”. Sin embargo lo preocupante para el ciudadano no debe ser la corrección formal de erratas sino que nos encontremos con un próximo Decreto-Ley que suponga una corrección de rumbo o cambio de criterio y que deje perplejos a funcionarios y ciudadanos. Y es que, los Decretos-Leyes, con la coartada de la coyuntura económica, tiran bibliotecas, rompen nóminas, elevan impuestos, extinguen contratos o desorientan a trabajadores y empresarios. Ya veremos.
7. Así y todo, no se ha acometido la corrección del error mas evidente para el ciudadano:
Donde dice, en la rúbrica de la norma: “Real Decreto-ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público (BOE 24 de Mayo de 2010” debería decir:
“Real Decreto-ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit púdico”, porque lo que hay es un déficit o falta pudor en una actuación por Decreto-Ley tan chapucera.
1. Lo primero y mas llamativo es la lectura del Decreto-Ley en toda su extensión. Resulta difícil comprender el alcance del mismo por el común de los funcionarios, e incluso por los expertos, resultando mas práctico que resolver tal “sudoku oficial”, sencillamente esperar a que llegue la nómina de junio y comprobar en cuanto se cifra el descuento real.
2. Lo segundo y sorprendente es que una norma que afecta a millones de personas y que se supone que es la piedra filosofal que permitirá reducir el déficit público, se haga tan atropelladamente que incurra en errores de todo tipo.
3. Lo tercero, es que el Decreto-Ley es un bonito ejemplo de las “correcciones errores” como técnica para subsanar erratas y trampas de los duendecillos ministeriales. En esta corrección de errores, que son “doce”, hay de todo como en botica.
- Gramaticales (Donde dice: «…un marzo…», debe decir: «…en marzo…».). ¡¡ Por si alguien apoya una interpretación literal en aquel artículo indeterminado para posponer la eficacia hacia el futuro!
- Aritméticos (Donde dice: «Presidente del Consejo Económico y Social … 85.004,21 euros», debe decir: «Presidente del Consejo Económico y Social … 85.004,28 euros»). ¡¡ 7 céntimos son siete céntimos, que tacita a tacita se cubre el déficit!!
- Cronológicos ( Donde dice: «A partir de la entrada en vigor de la presente norma y hasta 31 de diciembre de 2011…», debe decir: «A partir del 1 de enero de 2011 y hasta 31 de diciembre de 2011…»). ¡¡ Regreso al futuro!!
- Ordinales. (Donde dice: «La disposición adicional séptima podrá modificarse por el Consejo de Ministros…», debe decir, «La disposición adicional octava podrá modificarse por el Consejo de Ministros…»). ¡¡ El orden de los factores altera el producto!!
- Amnésicos . (Debe añadirse, al final, el siguiente párrafo omitido: «La paga extraordinaria del mes de junio se regirá por lo dispuesto en el apartado Dos. A) de este artículo.».). ¡¡ Aprovechando a cargar el burro!!
- Trileros.( Donde dice: «…, la cuantía en concepto de sueldo y trienios…», debe decir: «…,la cuantía en concepto de sueldo y complemento de destino …».). ¡¡ Casi nada el cambiacito!!
4. Aunque como virtud de esta corrección de errores, encontramos que proporciona un entretenimiento que desafía aquellos acertijos clásicos de “descubra las siete diferencias entre dos dibujos similares” es esta corrección de errores.
Por ejemplo, donde dice: «…, experimentarán una reducción, respecto a las establecidas para el año 2008, del 10, del 9 o del 8 ciento…», debe decir: «…, experimentarán una reducción, respecto a las establecidas para el año 2008, del 10, del 9 o del 8 por ciento …». O en esta otra, donde dice: «…le será de aplicación lo previsto el artículo 24.Dos…», debe decir: «…le será de aplicación lo previsto en el artículo 24.Dos…».
5. Curioso resulta que esta corrección de errores da un respiro a los Ayuntamientos ya que prorroga la entrada en vigor del límite de endeudamiento municipal, “corralito” que se impondrá el 31 de Diciembre de 2011.¿ Y para eso un Decreto-Ley que se inspira constitucionalmente en la urgencia, cuando quedan siete meses?
La gran pregunta es:¿ Se trata del mismo Decreto-Ley rectificado, o de una nueva norma distinta de la realmente aprobada en el Consejo de Ministros? O sea, ¿ estamos ante un simple maquillaje o un cambio de sexo clandestino?.
6. En fin, que Sevach se teme que posiblemente tendrá lugar una corrección de errores sobre la “corrección de errores”. Sin embargo lo preocupante para el ciudadano no debe ser la corrección formal de erratas sino que nos encontremos con un próximo Decreto-Ley que suponga una corrección de rumbo o cambio de criterio y que deje perplejos a funcionarios y ciudadanos. Y es que, los Decretos-Leyes, con la coartada de la coyuntura económica, tiran bibliotecas, rompen nóminas, elevan impuestos, extinguen contratos o desorientan a trabajadores y empresarios. Ya veremos.
7. Así y todo, no se ha acometido la corrección del error mas evidente para el ciudadano:
Donde dice, en la rúbrica de la norma: “Real Decreto-ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público (BOE 24 de Mayo de 2010” debería decir:
“Real Decreto-ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit púdico”, porque lo que hay es un déficit o falta pudor en una actuación por Decreto-Ley tan chapucera.